I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 393 a 394 vta., interpuesto por Elena Prudencio “Quino” heredera de Bruno Prudencio Quino, contra el Auto de Vista Nº S-322/15 de fecha 13 de noviembre de 2015 cursante de fs. 386 a 388 y contra el Auto complementario de fecha 5 de enero de 2016 de fs. 391, pronunciados ambos por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria interpuesto por Juan Nina Quispe, Valeriano Nina Cruz, Francisco Nina Bolo y Samuel Nina Sinche contra Elena, Marcia Irene y Blanca Andrea Prudencio Sarmiento herederas de Bruno Prudencio Quino; el Auto de Concesión del Recurso de fecha 24 de febrero de 2016 de fs. 400; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 353/2016-RA de fecha 18 de abril de 2016 cursante de fs. 404 a 405; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, mediante Sentencia Nº 220/2005 de fecha 11 de noviembre de 2005 que cursa de fs. 129 a 135, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 4, subsanada a fs. 9 interpuesta por Juan Nina Quispe, Valeriano Nina Cruz, Francisco Nina Bolo y Samuel Nina Sinche, mejor derecho de propiedad, sobre reivindicación y acción negatoria; y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 47 a 49 vta., interpuesta por Bruno Prudencio Quino con relación a la acción de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reivindicación e IMPROBADA con respecto a los daños y perjuicios demandados, sin costas por ser proceso doble. Del mismo modo, ante la solicitud de complementación interpuesta por Elena y Marcia Prudencio Sarmiento, el Juez A quo citado supra, pronunció el Auto Complementario de fs. 137, mediante el cual complementó respecto a la acción negatoria reconociendo la inexistencia de derechos que alegan los demandantes sobre el inmueble de propiedad del demandado; disponiendo también que los demandantes restituyan al demandado el inmueble objeto de la litis dentro del plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, mediante Sentencia Nº 220/2005 de fecha 11 de noviembre de 2005 que cursa de fs. 129 a 135, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 4, subsanada a fs. 9 interpuesta por Juan Nina Quispe, Valeriano Nina Cruz, Francisco Nina Bolo y Samuel Nina Sinche, mejor derecho de propiedad, sobre reivindicación y acción negatoria; y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 47 a 49 vta., interpuesta por Bruno Prudencio Quino con relación a la acción de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reivindicación e IMPROBADA con respecto a los daños y perjuicios demandados, sin costas por ser proceso doble. Del mismo modo, ante la solicitud de complementación interpuesta por Elena y Marcia Prudencio Sarmiento, el Juez A quo citado supra, pronunció el Auto Complementario de fs. 137, mediante el cual complementó respecto a la acción negatoria reconociendo la inexistencia de derechos que alegan los demandantes sobre el inmueble de propiedad del demandado; disponiendo también que los demandantes restituyan al demandado el inmueble objeto de la litis dentro del plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juan Nina Quispe,
- En mérito a estos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia emitió
- De igual forma, el citado Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración y enmienda
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Elena Prudencio “Quino” que se
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan que el Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista sin que se haya
- Del mismo modo, acusan la violación de los parágrafos I, II y III del art
- Que en cumplimiento del art
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se declare ejecutoriada
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora, mediante memorial de fs
- Que tampoco cumpliría con los requisitos de procedencia inmersos en el art
- Por lo expuesto solicitan se rechace el Recurso de Casación por no contener expresión de
- Sin embargo sin dar por subsanadas las observaciones expuestas supra, señalan que lo expuesto por
- Que sus personas interpusieron el recurso de apelación de fs
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y sea con la
- De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- De lo expuesto concluiremos señalando que la nulidad de un acto procesal no implica la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En razón a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones que emergen de la
- Dicha Resolución, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Elena y Marcia Prudencio
- Sin embargo, ante la interposición del Recurso de Apelación de la parte actora (fs
- En razón a dichos antecedentes, el expediente retomó al juzgado de origen, empero el Juez
- En esa sucesión de datos, se advierte que tanto la parte actora como las demandadas
- De estas precisiones podemos inferir claramente, que el Auto de Vista Nº S 452/2006 de
- Ahora, si bien resulta evidente que mediante Auto de Reposición de fs
- Consiguientemente se concluye que las acusaciones expuestas en el recurso de Casación no resultan ser
- Por las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
