Auto Supremo AS/0248/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2017

Fecha: 09-Mar-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 393 a 394 vta., interpuesto por Elena Prudencio “Quino” heredera de Bruno Prudencio Quino, contra el Auto de Vista Nº S-322/15 de fecha 13 de noviembre de 2015 cursante de fs. 386 a 388 y contra el Auto complementario de fecha 5 de enero de 2016 de fs. 391, pronunciados ambos por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria interpuesto por Juan Nina Quispe, Valeriano Nina Cruz, Francisco Nina Bolo y Samuel Nina Sinche contra Elena, Marcia Irene y Blanca Andrea Prudencio Sarmiento herederas de Bruno Prudencio Quino; el Auto de Concesión del Recurso de fecha 24 de febrero de 2016 de fs. 400; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 353/2016-RA de fecha 18 de abril de 2016 cursante de fs. 404 a 405; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, mediante Sentencia Nº 220/2005 de fecha 11 de noviembre de 2005 que cursa de fs. 129 a 135, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 4, subsanada a fs. 9 interpuesta por Juan Nina Quispe, Valeriano Nina Cruz, Francisco Nina Bolo y Samuel Nina Sinche, mejor derecho de propiedad, sobre reivindicación y acción negatoria; y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 47 a 49 vta., interpuesta por Bruno Prudencio Quino con relación a la acción de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reivindicación e IMPROBADA con respecto a los daños y perjuicios demandados, sin costas por ser proceso doble. Del mismo modo, ante la solicitud de complementación interpuesta por Elena y Marcia Prudencio Sarmiento, el Juez A quo citado supra, pronunció el Auto Complementario de fs. 137, mediante el cual complementó respecto a la acción negatoria reconociendo la inexistencia de derechos que alegan los demandantes sobre el inmueble de propiedad del demandado; disponiendo también que los demandantes restituyan al demandado el inmueble objeto de la litis dentro del plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia