Auto Supremo AS/0248/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2017

Fecha: 09-Mar-2017

De estas precisiones podemos inferir claramente, que el Auto de Vista Nº S 452/2006 de

Sin embargo si bien la parte recurrente solicitó la declaración de cosa juzgada de las resoluciones de primera instancia (Sentencia y Auto Complementario), debido a que ninguna de las partes impugnó mediante recurso de Alzada las mismas, empero el Juez de la causa, tal como se observa del decreto de 359 y vta., de 20 de diciembre de 2012, dispuso que se esté a lo dispuesto en el Auto de Vista de fs. 149 a 150, es decir a la subsistencia del Recurso de Apelación de fs. 139 a 142.
De estas precisiones podemos inferir claramente, que el Auto de Vista Nº S 452/2006 de 9 de diciembre de 2006, si bien dispuso la nulidad de obrados, empero esta se extendió únicamente hasta fs. 439 y vta., inclusive, que si bien el expediente fue repuesto por el extravío del original, empero de las fotocopias que cursan en obrados se tiene que la foliación original del recurso de apelación que interpuso la parte actora es de fs. 426 a 429 vta., dato corroborado por la fotocopia de respuesta al recurso de apelación, que fue adjuntado por la parte demandada, donde refirieron que; “fueron notificados con el recurso de apelación de los folios 426 a 429 interpuesto por los demandantes contra la sentencia Nº 220/05 de los folios 403 a 409, complementado por Autos de los folios 412 y 415…”, así como por el mismo Auto de Vista citado supra, que dentro de sus Vistos, señaló que el Recurso de Apelación evidentemente cursaba de fs. 426 a 429 vta., y la respuesta cursaba de fs. 437 a 439 vta.; de estas precisiones tenemos que el Auto de Vista de 2006, para nada afectó o se expandió hasta el recurso de apelación, por lo que este medio de impugnación se mantiene vigente, ya que la ineficacia de los actuados procesales, conforme a las fojas descritas se extendió hasta los actuados posteriores a la respuesta al recurso de casación, manteniéndose en consecuencia resguardado y vigente todo lo suscitado con anterioridad a dicha foja