De estas precisiones podemos inferir claramente, que el Auto de Vista Nº S 452/2006 de
Sin embargo si bien la parte recurrente solicitó la declaración de cosa juzgada de las resoluciones de primera instancia (Sentencia y Auto Complementario), debido a que ninguna de las partes impugnó mediante recurso de Alzada las mismas, empero el Juez de la causa, tal como se observa del decreto de 359 y vta., de 20 de diciembre de 2012, dispuso que se esté a lo dispuesto en el Auto de Vista de fs. 149 a 150, es decir a la subsistencia del Recurso de Apelación de fs. 139 a 142.
De estas precisiones podemos inferir claramente, que el Auto de Vista Nº S 452/2006 de 9 de diciembre de 2006, si bien dispuso la nulidad de obrados, empero esta se extendió únicamente hasta fs. 439 y vta., inclusive, que si bien el expediente fue repuesto por el extravío del original, empero de las fotocopias que cursan en obrados se tiene que la foliación original del recurso de apelación que interpuso la parte actora es de fs. 426 a 429 vta., dato corroborado por la fotocopia de respuesta al recurso de apelación, que fue adjuntado por la parte demandada, donde refirieron que; “fueron notificados con el recurso de apelación de los folios 426 a 429 interpuesto por los demandantes contra la sentencia Nº 220/05 de los folios 403 a 409, complementado por Autos de los folios 412 y 415…”, así como por el mismo Auto de Vista citado supra, que dentro de sus Vistos, señaló que el Recurso de Apelación evidentemente cursaba de fs. 426 a 429 vta., y la respuesta cursaba de fs. 437 a 439 vta.; de estas precisiones tenemos que el Auto de Vista de 2006, para nada afectó o se expandió hasta el recurso de apelación, por lo que este medio de impugnación se mantiene vigente, ya que la ineficacia de los actuados procesales, conforme a las fojas descritas se extendió hasta los actuados posteriores a la respuesta al recurso de casación, manteniéndose en consecuencia resguardado y vigente todo lo suscitado con anterioridad a dicha foja
De estas precisiones podemos inferir claramente, que el Auto de Vista Nº S 452/2006 de 9 de diciembre de 2006, si bien dispuso la nulidad de obrados, empero esta se extendió únicamente hasta fs. 439 y vta., inclusive, que si bien el expediente fue repuesto por el extravío del original, empero de las fotocopias que cursan en obrados se tiene que la foliación original del recurso de apelación que interpuso la parte actora es de fs. 426 a 429 vta., dato corroborado por la fotocopia de respuesta al recurso de apelación, que fue adjuntado por la parte demandada, donde refirieron que; “fueron notificados con el recurso de apelación de los folios 426 a 429 interpuesto por los demandantes contra la sentencia Nº 220/05 de los folios 403 a 409, complementado por Autos de los folios 412 y 415…”, así como por el mismo Auto de Vista citado supra, que dentro de sus Vistos, señaló que el Recurso de Apelación evidentemente cursaba de fs. 426 a 429 vta., y la respuesta cursaba de fs. 437 a 439 vta.; de estas precisiones tenemos que el Auto de Vista de 2006, para nada afectó o se expandió hasta el recurso de apelación, por lo que este medio de impugnación se mantiene vigente, ya que la ineficacia de los actuados procesales, conforme a las fojas descritas se extendió hasta los actuados posteriores a la respuesta al recurso de casación, manteniéndose en consecuencia resguardado y vigente todo lo suscitado con anterioridad a dicha foja
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juan Nina Quispe,
- En mérito a estos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia emitió
- De igual forma, el citado Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración y enmienda
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Elena Prudencio “Quino” que se
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan que el Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista sin que se haya
- Del mismo modo, acusan la violación de los parágrafos I, II y III del art
- Que en cumplimiento del art
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se declare ejecutoriada
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora, mediante memorial de fs
- Que tampoco cumpliría con los requisitos de procedencia inmersos en el art
- Por lo expuesto solicitan se rechace el Recurso de Casación por no contener expresión de
- Sin embargo sin dar por subsanadas las observaciones expuestas supra, señalan que lo expuesto por
- Que sus personas interpusieron el recurso de apelación de fs
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y sea con la
- De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- De lo expuesto concluiremos señalando que la nulidad de un acto procesal no implica la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En razón a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones que emergen de la
- Dicha Resolución, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Elena y Marcia Prudencio
- Sin embargo, ante la interposición del Recurso de Apelación de la parte actora (fs
- En razón a dichos antecedentes, el expediente retomó al juzgado de origen, empero el Juez
- En esa sucesión de datos, se advierte que tanto la parte actora como las demandadas
- De estas precisiones podemos inferir claramente, que el Auto de Vista Nº S 452/2006 de
- Ahora, si bien resulta evidente que mediante Auto de Reposición de fs
- Consiguientemente se concluye que las acusaciones expuestas en el recurso de Casación no resultan ser
- Por las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
