Auto Supremo AS/0328/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2017

Fecha: 30-Mar-2017

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5.- Que llamaría la atención el obrar del Tribunal de segunda instancia al no haber hecho un tratamiento más apropiado y exhaustivo, acusando no haber cumplido su labor establecida por el art. 17 de la Ley Nº 025, entendiendo desde su postura que la competencia es del Juez civil, que los derechos de los demandados se encontraban precluidos, se habrían obviado considerar que en procesos de naturaleza o esencia de nulidad, no podría estar inmersa en vía de reconvención, esto cuando se pretendiera hacer valer el derecho ganancialicio y que debiera merecer un tratamiento aparte