III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto a la competencia en razón de materia
Respecto a la competencia en razón de materia
- Sucre: 30 de marzo 2017 Expediente:CH-28-16-A Partes: Bruno Huarita Llanos y
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Bruno Huarita Llanos y Sergio Santiago Zurita Zeballos por memorial
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que al no acomodarse a las verdaderas exigencias establecidas por ley, se la debiera tener
- Por lo anterior pide se aplique lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- Como primera postura señala que debe declararse la improcedencia del recurso por la deficiencia que
- Como segundo argumento señala la imprecisión y falta de técnica recursiva cuestionando el razonamiento expuesto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al tema, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14
- Se tiene asimismo el entendimiento expuesto por el Auto Supremo No
- También en un asunto similar se razonó en el Auto de Vista No
- Al respecto, resulta pertinente señalar que por determinación del art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la postura que conforme al art
- Finalmente cuando en el último punto sugiere que llama la atención el obrar del Tribunal
- Bajo el razonamiento desarrollado, corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte demandada tener
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
