IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Las normas señaladas precedentemente orientan, como se estableció anteriormente, que sólo en razón del territorio la competencia de un Juez puede ampliarse, por lo que los razonamientos expuestos por el recurrente en sentido de que, las partes al no haber observado oportunamente la competencia de la Juez A quo, convalidaron o consintieron en la misma, resulta errado, toda vez que la competencia de un juez en virtud a la materia no es susceptible de convalidación.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el punto primero, no existe propiamente denuncia de vulneración de norma alguna, sino la referencia introductoria de su demanda y el criterio sostenido de la compra realizada del bien inmueble, consecuentemente no hay ningún aspecto debatido ni tema a responder
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el punto primero, no existe propiamente denuncia de vulneración de norma alguna, sino la referencia introductoria de su demanda y el criterio sostenido de la compra realizada del bien inmueble, consecuentemente no hay ningún aspecto debatido ni tema a responder
- Sucre: 30 de marzo 2017 Expediente:CH-28-16-A Partes: Bruno Huarita Llanos y
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Bruno Huarita Llanos y Sergio Santiago Zurita Zeballos por memorial
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que al no acomodarse a las verdaderas exigencias establecidas por ley, se la debiera tener
- Por lo anterior pide se aplique lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- Como primera postura señala que debe declararse la improcedencia del recurso por la deficiencia que
- Como segundo argumento señala la imprecisión y falta de técnica recursiva cuestionando el razonamiento expuesto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al tema, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14
- Se tiene asimismo el entendimiento expuesto por el Auto Supremo No
- También en un asunto similar se razonó en el Auto de Vista No
- Al respecto, resulta pertinente señalar que por determinación del art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la postura que conforme al art
- Finalmente cuando en el último punto sugiere que llama la atención el obrar del Tribunal
- Bajo el razonamiento desarrollado, corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte demandada tener
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
