Auto Supremo AS/0328/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2017

Fecha: 30-Mar-2017

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 078/2016 de 28 de marzo de 2016 de fs. 1206 y vta., por el que CONFIRMA totalmente el Auto interlocutorio corriente a fs. 1183, sustentando: El Juez de la causa a tiempo de pronunciar Auto interlocutorio declina competencia a la jurisdicción de orden familiar, en razón a los fundamentos de la demanda reconvencional, que de la revisión de obrados si bien la pretensión contenida en la demanda fuera de orden civil, la reconvencional articulado a varias pretensiones entre ellas el reconocimiento del carácter ganancialicio respecto de las edificaciones existente en el bien inmueble sito en calle Avaroa, carácter que derivaría de la vigencia de la unión matrimonial de Victoria Saavedra Lazcano con Dulfredo Zeballos Torres, que la pretensión reconvencional implicaría de exclusiva competencia de la jurisdicción de orden familiar en previsión del art. 366 del Código de Familia, y su inobservancia estuviera sancionada con nulidad conforme al art. 369 del mismo código, estableciendo que se articuló en el presente proceso una cuestión de índole familiar por efecto de la demanda reconvencional