En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 078/2016 de 28 de marzo de 2016 de fs. 1206 y vta., por el que CONFIRMA totalmente el Auto interlocutorio corriente a fs. 1183, sustentando: El Juez de la causa a tiempo de pronunciar Auto interlocutorio declina competencia a la jurisdicción de orden familiar, en razón a los fundamentos de la demanda reconvencional, que de la revisión de obrados si bien la pretensión contenida en la demanda fuera de orden civil, la reconvencional articulado a varias pretensiones entre ellas el reconocimiento del carácter ganancialicio respecto de las edificaciones existente en el bien inmueble sito en calle Avaroa, carácter que derivaría de la vigencia de la unión matrimonial de Victoria Saavedra Lazcano con Dulfredo Zeballos Torres, que la pretensión reconvencional implicaría de exclusiva competencia de la jurisdicción de orden familiar en previsión del art. 366 del Código de Familia, y su inobservancia estuviera sancionada con nulidad conforme al art. 369 del mismo código, estableciendo que se articuló en el presente proceso una cuestión de índole familiar por efecto de la demanda reconvencional
- Sucre: 30 de marzo 2017 Expediente:CH-28-16-A Partes: Bruno Huarita Llanos y
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Bruno Huarita Llanos y Sergio Santiago Zurita Zeballos por memorial
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que al no acomodarse a las verdaderas exigencias establecidas por ley, se la debiera tener
- Por lo anterior pide se aplique lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- Como primera postura señala que debe declararse la improcedencia del recurso por la deficiencia que
- Como segundo argumento señala la imprecisión y falta de técnica recursiva cuestionando el razonamiento expuesto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al tema, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14
- Se tiene asimismo el entendimiento expuesto por el Auto Supremo No
- También en un asunto similar se razonó en el Auto de Vista No
- Al respecto, resulta pertinente señalar que por determinación del art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la postura que conforme al art
- Finalmente cuando en el último punto sugiere que llama la atención el obrar del Tribunal
- Bajo el razonamiento desarrollado, corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte demandada tener
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
