Finalmente cuando en el último punto sugiere que llama la atención el obrar del Tribunal
Finalmente cuando en el último punto sugiere que llama la atención el obrar del Tribunal de segunda instancia, las ideas expresadas tienen estrecha relación a lo ya analizado, además de no acusar norma alguna de vulnerado que pudiera dar lugar a algún análisis, consecuentemente se hace innecesario efectuar mayores consideraciones al respecto
- Sucre: 30 de marzo 2017 Expediente:CH-28-16-A Partes: Bruno Huarita Llanos y
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Bruno Huarita Llanos y Sergio Santiago Zurita Zeballos por memorial
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que al no acomodarse a las verdaderas exigencias establecidas por ley, se la debiera tener
- Por lo anterior pide se aplique lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- Como primera postura señala que debe declararse la improcedencia del recurso por la deficiencia que
- Como segundo argumento señala la imprecisión y falta de técnica recursiva cuestionando el razonamiento expuesto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al tema, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14
- Se tiene asimismo el entendimiento expuesto por el Auto Supremo No
- También en un asunto similar se razonó en el Auto de Vista No
- Al respecto, resulta pertinente señalar que por determinación del art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la postura que conforme al art
- Finalmente cuando en el último punto sugiere que llama la atención el obrar del Tribunal
- Bajo el razonamiento desarrollado, corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte demandada tener
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
