Auto Supremo AS/0328/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2017

Fecha: 30-Mar-2017

Se tiene asimismo el entendimiento expuesto por el Auto Supremo No

Hugo Alsina en su Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo II señala respecto al tema que es la “aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado y las reglas que fijan la competencia por razón de materia (ratio materiae), responden a las necesidades de orden público”.
Se tiene asimismo el entendimiento expuesto por el Auto Supremo No. 230/2013 de 08 de mayo en la que se desarrolló que: “Consecuentemente, la posibilidad de considerar como sometimiento de las partes al no haber planteado excepciones que cuestionen la competencia del Juez de primera instancia y que esta hubiera precluído, además de considerar que en este mismo sentido fuera el planteamiento de la demanda reconvencional por usucapión, no tiene sustento, pues la competencia en razón de materia no puede estar sujeta a la voluntad de las partes, al ser de orden público como se dijo, en virtud a lo anterior debe estimarse que sí pueden y deben ser invocadas de oficio por las autoridades judiciales respectivas, que en todo caso están obligadas a cumplir con la ley, más aun en tratándose de competencia por razón de materia, que por la propia naturaleza de las cuestiones jurídicas que la constituyen es improrrogable, no pudiendo inferirse sumisión tácita o expresa al juez ni está sujeta a preclusión, consecuentemente, si por imperio de la ley la autoridad facultada para conocer del proceso de acuerdo a su naturaleza es diversa al órgano jurisdiccional ante quien se formuló la demanda y que por tal razón carece de competencia, ni la conformidad de las partes ni cualquier otra circunstancia procesal puede suplir una competencia jurisdiccional que legalmente no se tiene, y por ende, debe inhibirse de su conocimiento, de oficio; en ese sentido el art. 122 de la Constitución Política del Estado, establece: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”