Al respecto, de antecedentes procesales se evidencia que, como consecuencia del fallecimiento del titular de
Al respecto, de antecedentes procesales se evidencia que, como consecuencia del fallecimiento del titular de la renta, Félix Vargas Ponce, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante Resolución Nº 2667 de 9 de diciembre de 1971 cursante a fs. 33 de obrados, resolvió conceder a favor de Juan Vargas Fernández, derechohabiente del rentista prenombrado, renta vitalicia de orfandad en el monto de $b. 54.61, a partir del mes de noviembre de 1971, en atención al Informe Nº 991/71 de 21 de octubre de 1971 cursante a fs. 32 de obrados, emitido por el Tribunal Médico Nacional Calificador de Incapacidades de la Caja Nacional de Salud, en el cual se determinó que Juan Vargas Fernández, de acuerdo al Certificado Médico de Prestaciones de la Administración Regional de Oruro, adolece de PARAPLEGIA DE MIEMBROS INFERIORES, a consecuencia de enfermedad iniciada en la infancia, que determina INVALIDEZ SUPERIOR AL SESENTA POR CIENTO, para el trabajo, extremo ratificado por el Informe Nº 366/80 de 21 de abril de 1980 cursante a fs. 47 de obrados
- Auto Supremo Nº 60/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.219/2016
- CONSIDERANDO I
- Que, dentro de la solicitud de renta de vitalicia, interpuesta por Juan Vargas Fernández, la
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
- De forma posterior, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 0001020
- Ante esta circunstancia, el asegurado presentó recurso de reclamación cursante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Aclaró que el SENASIR, no infringe la normativa plasmada en el auto de vista recurrido;
- En este contexto, citó lo previsto en los arts
- Reiteró que el SENASIR, no vulneró ningún derecho del asegurado, señalando que dicha institución, en
- 1.3. Respuesta al recurso de casación
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, de antecedentes procesales se evidencia que, como consecuencia del fallecimiento del titular de
- Sin embargo, la renta vitalicia de orfandad concedida a favor del asegurado, fue suspendida definitivamente,
- Sobre el tema, el art
- El art
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Por otra parte, el art
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por otra parte estos derechos, están también reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales contenidos
- En base a los argumentos y la normativa descrita precedentemente, y tomando en cuenta que
- Siendo que las normas deben adecuarse a la Constitución Política del Estado, corresponde manifestar que,
- En virtud del razonamiento expuesto precedentemente, no corresponde la cesación de la renta vitalicia por
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
