De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
Por su parte, la Ley General para Personas con Discapacidad Nº 223 de 2 de marzo de 2012, en su art. 1 establece: “El objeto de la presente Ley es garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral”, el art. 2 de la citada Ley, señala entre sus fines: a) “Promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas la personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad”… c) “Establecer la inclusión de las instituciones privadas en políticas sociales, culturales, ambientales y económicas para personas con discapacidad…” f) “Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, reduciendo los índices de pobreza y exclusión social”. El art. 4 de la misma Ley señala como uno de sus principios: h) “Asistencia Económica Estatal. Por el que el Estado promueve una renta solidaria para las personas con discapacidad grave y muy grave; y asistencia económica mediante planes, programas y proyectos a las personas con discapacidad”. N tanto que en su art. 9 señala: I. “El Estado Plurinacional de Bolivia adoptará e implementará políticas públicas destinadas a la protección y el desarrollo integral de la persona, de su familia y tutores. II. “En caso de que la persona con discapacidad quede en estado de abandono u orfandad el Estado asumirá la responsabilidad del mismo de acuerdo a sus competencias nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos”.
De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto, en el que se encuentra el de la orfandad e invalidez, y tanto el cúmulo de potestades como cada uno de esos derechos de forma individual, gozan de proclamación y regulación constitucional propia
De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto, en el que se encuentra el de la orfandad e invalidez, y tanto el cúmulo de potestades como cada uno de esos derechos de forma individual, gozan de proclamación y regulación constitucional propia
- Auto Supremo Nº 60/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.219/2016
- CONSIDERANDO I
- Que, dentro de la solicitud de renta de vitalicia, interpuesta por Juan Vargas Fernández, la
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
- De forma posterior, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 0001020
- Ante esta circunstancia, el asegurado presentó recurso de reclamación cursante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Aclaró que el SENASIR, no infringe la normativa plasmada en el auto de vista recurrido;
- En este contexto, citó lo previsto en los arts
- Reiteró que el SENASIR, no vulneró ningún derecho del asegurado, señalando que dicha institución, en
- 1.3. Respuesta al recurso de casación
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, de antecedentes procesales se evidencia que, como consecuencia del fallecimiento del titular de
- Sin embargo, la renta vitalicia de orfandad concedida a favor del asegurado, fue suspendida definitivamente,
- Sobre el tema, el art
- El art
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Por otra parte, el art
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por otra parte estos derechos, están también reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales contenidos
- En base a los argumentos y la normativa descrita precedentemente, y tomando en cuenta que
- Siendo que las normas deben adecuarse a la Constitución Política del Estado, corresponde manifestar que,
- En virtud del razonamiento expuesto precedentemente, no corresponde la cesación de la renta vitalicia por
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
