Auto Supremo AS/0060/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2017

Fecha: 21-Abr-2017

De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un

Por su parte, la Ley General para Personas con Discapacidad Nº 223 de 2 de marzo de 2012, en su art. 1 establece: “El objeto de la presente Ley es garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral”, el art. 2 de la citada Ley, señala entre sus fines: a) “Promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas la personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad”… c) “Establecer la inclusión de las instituciones privadas en políticas sociales, culturales, ambientales y económicas para personas con discapacidad…” f) “Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, reduciendo los índices de pobreza y exclusión social”. El art. 4 de la misma Ley señala como uno de sus principios: h) “Asistencia Económica Estatal. Por el que el Estado promueve una renta solidaria para las personas con discapacidad grave y muy grave; y asistencia económica mediante planes, programas y proyectos a las personas con discapacidad”. N tanto que en su art. 9 señala: I. “El Estado Plurinacional de Bolivia adoptará e implementará políticas públicas destinadas a la protección y el desarrollo integral de la persona, de su familia y tutores. II. “En caso de que la persona con discapacidad quede en estado de abandono u orfandad el Estado asumirá la responsabilidad del mismo de acuerdo a sus competencias nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos”.
De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto, en el que se encuentra el de la orfandad e invalidez, y tanto el cúmulo de potestades como cada uno de esos derechos de forma individual, gozan de proclamación y regulación constitucional propia