Auto Supremo AS/0060/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2017

Fecha: 21-Abr-2017

De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos

De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de orfandad, como elemento de los derechos a la seguridad social, tiene un contenido propio, cual es el de garantizar a las personas recursos necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca, preservando la seguridad jurídica, los derechos adquiridos, así como la protección adicional que requieren las personas que acceden a ese beneficio y que, al ser normas internacionales ratificadas por Bolivia y que forman parte del bloque de constitucionalidad son de aplicación plena por el Estado Boliviano.
De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos 158 y 162 de la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas, vigente al inicio del presente proceso, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia; principios además que se ratifican en los artículos 35. I y 45. II y IV, de la actual Constitución Política del Estado, garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo