Auto Supremo AS/0060/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2017

Fecha: 21-Abr-2017

Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni

Por lo expuesto, no resulta evidente la infracción de los arts. 62 y 70 de la Constitución Política del Estado, 2, 8 y 9 de la Ley General de Personas con Discapacidad, 8 del Manual de Prestaciones en Curso de pago y Adquisiciones aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, 2 del Decreto Supremo Nº 0268 de 26 de agosto de 2009, y 57 del Reglamento del Código de Seguridad Social, pues las normativas descritas procedentemente, protegen y reconocen los derechos de las personas con discapacidad como es el caso del solicitante de la renta de orfandad vitalicia; bajo este razonamiento, no corresponde la aplicación del art. 53 del Código de Seguridad de Social citado.
Que como corolario de lo expuesto, corresponde la rehabilitación de la renta de orfandad vitalicia de invalidez concedida a favor del asegurado Juan Vargas Fernández, concedida mediante Resolución Nº 2667 de 9 de diciembre de 1971, y suspendida de manera definitiva, a través de la Resolución Nº 0001020 de 1 de abril de 2014 cursante de fs. 69 a 71, es decir, después de aproximadamente 43 años de haberle otorgado su renta de orfandad, extremo que fue reparado por el Tribunal Ad quem, quien para arribar a la conclusión asumida valoró correctamente los hechos y las pruebas cursantes en obrados, conforme le faculta el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 633 del RCSS.
Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el art. 220. II del nuevo Código Procesal Civil, concordante con los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva, contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987