Auto Supremo AS/0060/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2017

Fecha: 21-Abr-2017

Sobre el tema, el art

Sobre el tema, el art. 53 del Código de Seguridad Social que determina: “Tienen derecho a la renta de orfandad los hijos menores de 16 años de edad, o de 19 años si siguen estudios en establecimientos autorizados por el Estado, o bien sin límites de edad, en caso de ser reconocidos inválidos, siempre que la invalidez hubiere sobrevenido antes de las edades señaladas. En todos los casos, la renta de orfandad cesará desde el momento que el hijo contraiga matrimonio”. Normativa en la que el SENASIR se ampara para suspender de manera definitiva la renta de orfandad solicitada por el asegurado