Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 145 a 148, manifestando en síntesis:
Que, el art. 62 de la Constitución Política del Estado (CPE), si bien reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo que todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades, el SENASIR, con la emisión de la Resolución N° 607/14 citada, no vulnera la aplicación de esta normativa, más al contrario, la misma no solo reconoce derechos, sino también obligaciones; las que sí han sido infringidas, al no haber puesto en conocimiento del ente gestor por parte del asegurado, el haber contraído matrimonio y seguir percibiendo la Renta de Orfandad Vitalicia, citando al respecto los arts. 1, 2, 8 y 9 de la Ley General para Personas con Discapacidad
Que, el art. 62 de la Constitución Política del Estado (CPE), si bien reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo que todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades, el SENASIR, con la emisión de la Resolución N° 607/14 citada, no vulnera la aplicación de esta normativa, más al contrario, la misma no solo reconoce derechos, sino también obligaciones; las que sí han sido infringidas, al no haber puesto en conocimiento del ente gestor por parte del asegurado, el haber contraído matrimonio y seguir percibiendo la Renta de Orfandad Vitalicia, citando al respecto los arts. 1, 2, 8 y 9 de la Ley General para Personas con Discapacidad
- Auto Supremo Nº 60/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.219/2016
- CONSIDERANDO I
- Que, dentro de la solicitud de renta de vitalicia, interpuesta por Juan Vargas Fernández, la
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
- De forma posterior, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 0001020
- Ante esta circunstancia, el asegurado presentó recurso de reclamación cursante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Aclaró que el SENASIR, no infringe la normativa plasmada en el auto de vista recurrido;
- En este contexto, citó lo previsto en los arts
- Reiteró que el SENASIR, no vulneró ningún derecho del asegurado, señalando que dicha institución, en
- 1.3. Respuesta al recurso de casación
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, de antecedentes procesales se evidencia que, como consecuencia del fallecimiento del titular de
- Sin embargo, la renta vitalicia de orfandad concedida a favor del asegurado, fue suspendida definitivamente,
- Sobre el tema, el art
- El art
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Por otra parte, el art
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por otra parte estos derechos, están también reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales contenidos
- En base a los argumentos y la normativa descrita precedentemente, y tomando en cuenta que
- Siendo que las normas deben adecuarse a la Constitución Política del Estado, corresponde manifestar que,
- En virtud del razonamiento expuesto precedentemente, no corresponde la cesación de la renta vitalicia por
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
