Auto Supremo AS/0060/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2017

Fecha: 21-Abr-2017

En virtud del razonamiento expuesto precedentemente, no corresponde la cesación de la renta vitalicia por

En virtud del razonamiento expuesto precedentemente, no corresponde la cesación de la renta vitalicia por el hecho de que el asegurado hubiese contraído matrimonio, conforme establece el art. 53 del Código de Seguridad Social, normativa en la que el SENASIR se ampara, pues como se fundamentó ut supra, las normas bolivianas tienen que estar subordinadas a la supremacía de la Constitución Política del Estado, prevista en su art. 410, así como de los Tratados y Convenios Internacionales y siempre tomando en cuenta el principios de favorabilidad y los de pro homime y el de pro actione