Por otra parte estos derechos, están también reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales contenidos
Por otra parte estos derechos, están también reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales contenidos en el Convenio Nº 102 de la OIT de 1952, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25.1) y la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre (art. XVI), que gozan de proclamación y regulación propia, protegiendo todos, al ser humano de las contingencias propias de la vejez, como base del ejercicio de otros derechos fundamentales como la vida, la salud física y psicológica, la dignidad, vestimenta y alimentación, que busca cubrir las necesidades básicas del beneficiario de la renta, que es considerado de atención prioritaria para el Estado y en etapa de vulnerabilidad, aspecto por el cual, la interpretación de la norma aplicable a este sector y la realización de tales derechos, deben tener la prevalencia del derecho sustantivo antes que las formalidades, haciendo de tal manera efectivos los valores, principios y fines del Estado, consagrados en el Capítulo Segundo, Título Primero correspondiente a la primera parte de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 60/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.219/2016
- CONSIDERANDO I
- Que, dentro de la solicitud de renta de vitalicia, interpuesta por Juan Vargas Fernández, la
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
- De forma posterior, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 0001020
- Ante esta circunstancia, el asegurado presentó recurso de reclamación cursante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Aclaró que el SENASIR, no infringe la normativa plasmada en el auto de vista recurrido;
- En este contexto, citó lo previsto en los arts
- Reiteró que el SENASIR, no vulneró ningún derecho del asegurado, señalando que dicha institución, en
- 1.3. Respuesta al recurso de casación
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, de antecedentes procesales se evidencia que, como consecuencia del fallecimiento del titular de
- Sin embargo, la renta vitalicia de orfandad concedida a favor del asegurado, fue suspendida definitivamente,
- Sobre el tema, el art
- El art
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Por otra parte, el art
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por otra parte estos derechos, están también reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales contenidos
- En base a los argumentos y la normativa descrita precedentemente, y tomando en cuenta que
- Siendo que las normas deben adecuarse a la Constitución Política del Estado, corresponde manifestar que,
- En virtud del razonamiento expuesto precedentemente, no corresponde la cesación de la renta vitalicia por
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
