Auto Supremo AS/0060/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2017

Fecha: 21-Abr-2017

En base a los argumentos y la normativa descrita precedentemente, y tomando en cuenta que

En base a los argumentos y la normativa descrita precedentemente, y tomando en cuenta que las normas bolivianas tienen que estar subordinadas a la supremacía de la Constitución Política del Estado, prevista en su art. 410, así como de los Tratadas y Convenios Internacionales y siempre tomando en cuenta el principios de favorabilidad y los de pro homime y el de pro actione, entendiéndose por el primero, conforme al criterio expuesto por la Profesora Argentina Mónica Pinto, “…de un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos , en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria”. También dentro del análisis del principio pro homine, no se podrá dejar de lado al criterio denominado pro actione, en virtud del cual, la interpretación de una disposición legal, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la Justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva