"al haber renunciado al recurso de apelación se declara la ejecutoria de la sentencia y
En un apartado independiente, consta que el representante del Ministerio Público, los abogados de la ANH y de la defensa, éste haciendo alusión a que el imputado Raúl Michel Díaz tenía su domicilio en Icla, expresaron su renuncia a la apelación, registrándose seguidamente que “(Las partes por su turno renuncian a la apelación en forma expresa)” (resaltado propio); a cuyo efecto, el Juez de mérito dispuso:
"al haber renunciado al recurso de apelación se declara la ejecutoria de la sentencia y el hecho de que el sentenciado viva en Icla, no obsta para que los imputados puedan presentar su certificación domiciliaria. Con lo que concluyó la presente audiencia firmando en constancia el Juez y Secretaria que certifica” (las negrillas son añadidas)
- El amparo constitucional interpuesto contra el Auto Supremo 718/2016-RRC de 19 de septiembre y el
- a)Por Sentencia 55/2015 de 27 de noviembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 468/2016-RA de 24 de junio,
- Bajo el título: “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA DEL
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que luego del trámite de ley, la Sentencia y el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como efecto del requerimiento conclusivo de aplicación del procedimiento abreviado, fundamentado en audiencia de 27
- Según el testigo Marcelo Vargas Villanueva, que además es funcionario de la ANH, el chofer
- 2)Por lo expuesto, el Juez Cautelar llega a la conclusión que el relato fáctico anterior
- Luego de dicho razonamiento, el Juez de Instrucción en lo Penal, impuso la pena sujeta
- "al haber renunciado al recurso de apelación se declara la ejecutoria de la sentencia y
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Planteado el recurso de apelación restringida por el acusado Boris Salinas Barrientos, previo memorial de
- b)En cuanto a los memoriales de adhesión al memorial principal de apelación restringida, presentados por
- Por lo expuesto, siendo que la Sentencia recurrida se encuentra ejecutoriada, no existe razón para
- Los recurrente denuncian que el Tribunal de apelación, pretendiendo convalidar la ejecutoria del fallo, fundamentó
- III.1. Sobre el Auto Constitucional JPF2 Nº 0022/2017 de 16 de febrero
- III.2. Análisis del caso planteado
- En el recurso de casación sujeto al presente análisis, se tiene que la parte impugnante
- Luego de dichos fundamentos, se concluyó que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
- En este sentido, siendo un acto voluntario (renuncia) del titular del derecho y consiguientemente, libre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
