En el recurso de casación sujeto al presente análisis, se tiene que la parte impugnante
En el recurso de casación sujeto al presente análisis, se tiene que la parte impugnante invocó el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, contra los recurrentes de casación, habiendo detectado este Tribunal, entre otros defectos del Auto de Vista, que los miembros del Tribunal de apelación incurrieron en falta de fundamentación en cuanto a la denuncia de los acusados de errónea aplicación de la norma sustantiva, respecto a los delitos endilgados, debido a que únicamente se limitó a aprobar la subsunción efectuada por el Tribunal inferior sin la debida fundamentación, corroborándose de la revisión de la Sentencia que se omitió consignar la forma en cómo la conducta de los imputados se acomodó a los diferentes elementos constitutivos de los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; en consecuencia, concluyó que:
“…en respeto del ‘principio de impugnación’, garantizado por el art. 180.II de la CPE, que coincide con art. 8.2 inc. h) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los Tribunales de alzada que conozcan recursos de apelación restringida, velando por el cumplimiento de los principios de legalidad y tutela judicial efectiva, tienen el deber de realizar la labor de control del desarrollo del proceso y del contenido de la Sentencia, revisando que no se haya incurrido en vicios que vulneren derechos y garantías constitucionales, que según el art. 169.3 del CPP, constituyen defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación. En ese marco, es obligación de los Jueces de sentencia y Tribunales de sentencia, realizar un juicio de tipicidad objetivo que evidencie que la conducta que se atribuye al imputado se adecua al tipo penal acusado; obviar el cumplimiento de esta labor, constituye errónea aplicación de la ley sustantiva en su vertiente de errónea calificación de los hechos, que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación” (resaltado propio)
- El amparo constitucional interpuesto contra el Auto Supremo 718/2016-RRC de 19 de septiembre y el
- a)Por Sentencia 55/2015 de 27 de noviembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 468/2016-RA de 24 de junio,
- Bajo el título: “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA DEL
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que luego del trámite de ley, la Sentencia y el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como efecto del requerimiento conclusivo de aplicación del procedimiento abreviado, fundamentado en audiencia de 27
- Según el testigo Marcelo Vargas Villanueva, que además es funcionario de la ANH, el chofer
- 2)Por lo expuesto, el Juez Cautelar llega a la conclusión que el relato fáctico anterior
- Luego de dicho razonamiento, el Juez de Instrucción en lo Penal, impuso la pena sujeta
- "al haber renunciado al recurso de apelación se declara la ejecutoria de la sentencia y
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Planteado el recurso de apelación restringida por el acusado Boris Salinas Barrientos, previo memorial de
- b)En cuanto a los memoriales de adhesión al memorial principal de apelación restringida, presentados por
- Por lo expuesto, siendo que la Sentencia recurrida se encuentra ejecutoriada, no existe razón para
- Los recurrente denuncian que el Tribunal de apelación, pretendiendo convalidar la ejecutoria del fallo, fundamentó
- III.1. Sobre el Auto Constitucional JPF2 Nº 0022/2017 de 16 de febrero
- III.2. Análisis del caso planteado
- En el recurso de casación sujeto al presente análisis, se tiene que la parte impugnante
- Luego de dichos fundamentos, se concluyó que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
- En este sentido, siendo un acto voluntario (renuncia) del titular del derecho y consiguientemente, libre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
