Auto Supremo AS/0251/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2017-RRC

Fecha: 10-Abr-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En ese orden, se constata que se respetó el debido proceso, ya que se aceptó la renuncia voluntaria de los imputados al plazo y al recurso de apelación restringida siguiendo un procedimiento y la aplicación de una norma, por lo que menos podría decirse que su consentimiento a los efectos establecidos por el art. 131 del CPP, pueda dejarlos en un estado de indefensión; en todo caso, los actos se han enmarco al principio de legalidad aplicando literalmente los efectos expresados por la norma tantas veces referida, pues como se ha acreditado, el juez de instancia, resguardando el derecho a la impugnación y a la doble instancia, y de conformidad al art. 123 del CPP, advirtió a los ahora recurrentes que tienen plazo de 15 días para apelar; sin embargo, -como se dijo- los imputados optaron (no existe prueba en contrario), por la renuncia de este derecho, a cuyo efecto también se ejecutorió materialmente la Sentencia; debiendo tomarse muy en cuenta, que un ritualismo o formalidad procesal, de ninguna manera puede prevalecer y estar por encima del principio de verdad material, más aun tomando en cuenta que las partes no observaron algún tema formal en su momento y oportunidad ante la misma instancia donde presuntamente podría existir alguna irregularidad, es así que el art. 17.III de la LOJ señala que: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos” aspecto que se encuentra concordante con el principio de preclusión, por lo que en definitiva no existe vulneración a derechos fundamentales o garantías constitucionales.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesta por Boris Salinas Barrientos, Raúl Michel Díaz y Celso Sausa Serrano, cursante de fs. 127 a 137 vta