La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En ese orden, se constata que se respetó el debido proceso, ya que se aceptó la renuncia voluntaria de los imputados al plazo y al recurso de apelación restringida siguiendo un procedimiento y la aplicación de una norma, por lo que menos podría decirse que su consentimiento a los efectos establecidos por el art. 131 del CPP, pueda dejarlos en un estado de indefensión; en todo caso, los actos se han enmarco al principio de legalidad aplicando literalmente los efectos expresados por la norma tantas veces referida, pues como se ha acreditado, el juez de instancia, resguardando el derecho a la impugnación y a la doble instancia, y de conformidad al art. 123 del CPP, advirtió a los ahora recurrentes que tienen plazo de 15 días para apelar; sin embargo, -como se dijo- los imputados optaron (no existe prueba en contrario), por la renuncia de este derecho, a cuyo efecto también se ejecutorió materialmente la Sentencia; debiendo tomarse muy en cuenta, que un ritualismo o formalidad procesal, de ninguna manera puede prevalecer y estar por encima del principio de verdad material, más aun tomando en cuenta que las partes no observaron algún tema formal en su momento y oportunidad ante la misma instancia donde presuntamente podría existir alguna irregularidad, es así que el art. 17.III de la LOJ señala que: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos” aspecto que se encuentra concordante con el principio de preclusión, por lo que en definitiva no existe vulneración a derechos fundamentales o garantías constitucionales.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesta por Boris Salinas Barrientos, Raúl Michel Díaz y Celso Sausa Serrano, cursante de fs. 127 a 137 vta
- El amparo constitucional interpuesto contra el Auto Supremo 718/2016-RRC de 19 de septiembre y el
- a)Por Sentencia 55/2015 de 27 de noviembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 468/2016-RA de 24 de junio,
- Bajo el título: “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA DEL
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que luego del trámite de ley, la Sentencia y el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como efecto del requerimiento conclusivo de aplicación del procedimiento abreviado, fundamentado en audiencia de 27
- Según el testigo Marcelo Vargas Villanueva, que además es funcionario de la ANH, el chofer
- 2)Por lo expuesto, el Juez Cautelar llega a la conclusión que el relato fáctico anterior
- Luego de dicho razonamiento, el Juez de Instrucción en lo Penal, impuso la pena sujeta
- "al haber renunciado al recurso de apelación se declara la ejecutoria de la sentencia y
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Planteado el recurso de apelación restringida por el acusado Boris Salinas Barrientos, previo memorial de
- b)En cuanto a los memoriales de adhesión al memorial principal de apelación restringida, presentados por
- Por lo expuesto, siendo que la Sentencia recurrida se encuentra ejecutoriada, no existe razón para
- Los recurrente denuncian que el Tribunal de apelación, pretendiendo convalidar la ejecutoria del fallo, fundamentó
- III.1. Sobre el Auto Constitucional JPF2 Nº 0022/2017 de 16 de febrero
- III.2. Análisis del caso planteado
- En el recurso de casación sujeto al presente análisis, se tiene que la parte impugnante
- Luego de dichos fundamentos, se concluyó que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
- En este sentido, siendo un acto voluntario (renuncia) del titular del derecho y consiguientemente, libre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
