III.2. Análisis del caso planteado
Por Auto Constitucional JPF2 Nº 002/2017 de 16 de febrero, la Jueza de garantías dejó sin efecto el Auto Supremo 718/2016-RRC de 19 de septiembre, emitido en el presente proceso, con el fundamento que si bien el Tribunal Supremo de Justicia evidenció que los recurrentes invocaron un “presupuesto” (sic), (precedente) que no resulta del todo pertinente a la situación fáctica; que sin embargo, debe aplicarse los criterios de flexibilización, porque el recurrente denunció la vulneración de derechos de las partes que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, mismos que tienen relación con el debido proceso, principalmente en cuanto a la garantía de impugnación, legalidad y acceso efectivo a la justicia.
Se aclara en el Auto Constitucional que, respecto a los otros agravios relativos a la falta de congruencia en la Sentencia y otros aspectos que tienen que ver con los antecedentes del hecho ilícito y defectos absolutos en la resolución de primera instancia, no corresponde acoger la tutela impetrada, toda vez que resultaría ser evidente que no existe pronunciamiento alguno del Tribunal de segunda instancia.
Ahora bien, como Máximo Órgano de la Justicia Ordinaria del país y en el marco del principio de seguridad jurídica y certeza, debe dejarse claramente establecido que los requisitos de flexibilización diseñados por esta Sala Penal, por su naturaleza y finalidad, únicamente tienen aplicabilidad y alcance, a temas y situaciones de admisibilidad, así se tiene -entre otras- la SCP 0128/2015-S1 del 26 de febrero, que consolida los requisitos de flexibilización para temas de forma y no así de fondo, prueba de ello y en consonancia con lo referido, los Autos Supremos 663/2016-RA; 249/2016-RA y 253/2016 citados en el Auto Constitucional 002/2017, justamente reflejan que los requisitos de flexibilización son aplicables en los recursos de casación, solamente cuando se realiza el test de admisibilidad, pero de ninguna manera para un aspecto de fondo.
Sin embargo de ello, hecha la aclaración pertinente y respectiva; y considerando que las resoluciones constitucionales emitidas por los Jueces o Tribunal de garantías son de cumplimiento inmediato sin perjuicio de que sean revisados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, cumplir con la mencionada resolución verificando si el Auto de Vista impugnado vulneró o no, derechos fundamentales y garantías constitucionales.
III.2. Análisis del caso planteado
- El amparo constitucional interpuesto contra el Auto Supremo 718/2016-RRC de 19 de septiembre y el
- a)Por Sentencia 55/2015 de 27 de noviembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 468/2016-RA de 24 de junio,
- Bajo el título: “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA DEL
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que luego del trámite de ley, la Sentencia y el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como efecto del requerimiento conclusivo de aplicación del procedimiento abreviado, fundamentado en audiencia de 27
- Según el testigo Marcelo Vargas Villanueva, que además es funcionario de la ANH, el chofer
- 2)Por lo expuesto, el Juez Cautelar llega a la conclusión que el relato fáctico anterior
- Luego de dicho razonamiento, el Juez de Instrucción en lo Penal, impuso la pena sujeta
- "al haber renunciado al recurso de apelación se declara la ejecutoria de la sentencia y
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Planteado el recurso de apelación restringida por el acusado Boris Salinas Barrientos, previo memorial de
- b)En cuanto a los memoriales de adhesión al memorial principal de apelación restringida, presentados por
- Por lo expuesto, siendo que la Sentencia recurrida se encuentra ejecutoriada, no existe razón para
- Los recurrente denuncian que el Tribunal de apelación, pretendiendo convalidar la ejecutoria del fallo, fundamentó
- III.1. Sobre el Auto Constitucional JPF2 Nº 0022/2017 de 16 de febrero
- III.2. Análisis del caso planteado
- En el recurso de casación sujeto al presente análisis, se tiene que la parte impugnante
- Luego de dichos fundamentos, se concluyó que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
- En este sentido, siendo un acto voluntario (renuncia) del titular del derecho y consiguientemente, libre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
