Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0251/2017-RRC
Fecha: 10-Abr-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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El amparo constitucional interpuesto contra el Auto Supremo 718/2016-RRC de 19 de septiembre y el
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a)Por Sentencia 55/2015 de 27 de noviembre (fs
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 468/2016-RA de 24 de junio,
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Bajo el título: “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA DEL
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I.1.2. Petitorio
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Los recurrentes solicitan que luego del trámite de ley, la Sentencia y el Auto de
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I.2. Admisión del recurso
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II.1. De la Sentencia
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Como efecto del requerimiento conclusivo de aplicación del procedimiento abreviado, fundamentado en audiencia de 27
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Según el testigo Marcelo Vargas Villanueva, que además es funcionario de la ANH, el chofer
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2)Por lo expuesto, el Juez Cautelar llega a la conclusión que el relato fáctico anterior
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Luego de dicho razonamiento, el Juez de Instrucción en lo Penal, impuso la pena sujeta
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"al haber renunciado al recurso de apelación se declara la ejecutoria de la sentencia y
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II.2. Del Auto de Vista impugnado
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Planteado el recurso de apelación restringida por el acusado Boris Salinas Barrientos, previo memorial de
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b)En cuanto a los memoriales de adhesión al memorial principal de apelación restringida, presentados por
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Por lo expuesto, siendo que la Sentencia recurrida se encuentra ejecutoriada, no existe razón para
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Los recurrente denuncian que el Tribunal de apelación, pretendiendo convalidar la ejecutoria del fallo, fundamentó
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III.1. Sobre el Auto Constitucional JPF2 Nº 0022/2017 de 16 de febrero
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III.2. Análisis del caso planteado
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En el recurso de casación sujeto al presente análisis, se tiene que la parte impugnante
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Luego de dichos fundamentos, se concluyó que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
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En este sentido, siendo un acto voluntario (renuncia) del titular del derecho y consiguientemente, libre
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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