Auto Supremo AS/0251/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2017-RRC

Fecha: 10-Abr-2017

En este sentido, siendo un acto voluntario (renuncia) del titular del derecho y consiguientemente, libre


Por lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que dio lugar al precedente invocado, referida a la insuficiente fundamentación con la que resolvió el Tribunal de apelación la denuncia de errónea calificación de la norma penal sustantiva, dista abismalmente de la problemática procesal formulada en el presente recurso de casación, en el que se cuestiona que el Tribunal de alzada rechazó su recurso de apelación restringida, con el argumento erróneo de que habrían renunciado a ejercer dicho derecho de impugnación; no obstante, que en el acta de juicio oral no constaría su firma que haga presumir dicha renuncia supuestamente expresa; en consecuencia, al detectarse incumplimiento en la carga procesal asignada a los recurrentes de asegurarse que el precedente sea aplicable al cuestionamiento efectuado en el recurso de casación, inexistiendo problemática procesal similar con la cual efectuar la confrontación del Auto de Vista impugnado, no se visualizó la existencia de contradicción.

De la misma forma, no se constata que se haya vulnerado el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la impugnación o el acceso efectivo a la justicia, pues el Auto de Vista sujeto a control de legalidad mediante el presente recurso de casación, rechazó el recurso de apelación restringida y las adhesiones interpuestas por los imputados, argumentando que se constató, que al final del acta de la parte conclusiva de la Sentencia del juicio abreviado, tanto la representación del Ministerio Público, la abogada de la ANH, así como el abogado de la defensa, hicieron renuncia al derecho que tienen de acudir en apelación, motivo por el cual el Juez de mérito, declaró expresamente la ejecutoria de la Sentencia, declinando así las partes su derecho a la apelación restringida. Argumento del Tribunal de alzada que de ninguna manera vulneran los derechos de los imputados por lo siguiente:

El art. 131 del CPP, establece claramente que: “Las partes en cuyo favor se estableció un plazo podrán renunciar o abreviar el mismo mediante expresa manifestación de su voluntad”; y de la interpretación gramatical de la presente norma, se entiende que, los titulares del derecho o beneficiarios -en este caso- del plazo del recurso de apelación restringida, mediante manifestación expresa de su voluntad, pueden libremente renunciar a dicho plazo, ya que la esencia de la disposición legal busca la celeridad y pronta resolución del conflicto, conforme a los mejores intereses y alcance que consideren las partes.

En este sentido, siendo un acto voluntario (renuncia) del titular del derecho y consiguientemente, libre del sometimiento a la norma especial, por seguridad jurídica y en el marco del principio de legalidad, no puede admitirse posteriormente el desconocimiento de los efectos jurídicos consecuentes del alcance establecido en el art. 131 del CPP; pues en el presente caso, según informan los datos del proceso, los imputados se sometieron a un juicio abreviado y fruto de la tramitación jurídica correspondiente se emitió una Sentencia condenatoria, en la cual el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, claramente dejó establecido que su resolución podía ser apelada por las partes en el término de 15 días; o sea, los imputados se encontraban con la facultad y derecho de ejercer su derecho a activar la apelación restringida, según el plazo otorgado por la Ley y comunicado por el Juzgador en pleno acto; sin embargo de ello, luego de solicitar y acogerse al beneficio de suspensión condicional de la pena previsto por el art. 366 del CPP, de manera expresa y voluntaria, los imputados decidieron renunciar a su recurso de apelación restringida por medio del abogado que les patrocinó en el juicio abreviado, prestando de esa forma su libre consentimiento respecto a los efectos que conlleva el alcance del art. 131 del CPP; razón por la cual, el juzgador, estableció que: “al haber renunciado al recurso de apelación se declara la ejecutoria de la sentencia y el hecho de que el sentenciado viva en Icla, no obsta para que los imputados puedan presentar su certificación domiciliaria. Con lo que concluyó la presente audiencia firmando en constancia el Juez y Secretaria que certifica” (sic.); actuado que a partir de un control efectivo y en el marco del principio de legalidad, el Auto de Vista concluyó que: “…siendo que la Sentencia recurrida se encuentra ejecutoriada, no existe razón para continuar sustanciando la apelación restringida en su momento por voluntad propia del ahora recurrente, al que luego se adhirieron los otros dos sentenciados, ni mucho menos corresponde realizar consideraciones de fondo sobre el recurso de apelación restringida planteado en los memoriales de adhesión; por consiguiente, resulta aplicable la parte in fine del art. 399 del CPP” (sic)