Auto Supremo AS/0259/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación abrió


Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación abrió su competencia y ante los reclamos efectuados por el acusador particular, advirtió que de acuerdo al acta de juicio, en el momento procesal previsto para la producción de la prueba ofrecida por las partes para su introducción al juicio oral, ninguna de las partes formuló exclusión probatoria alguna; por consiguiente, las documentales de cargo signadas como A-1, A-2 y A-3 fueron judicializadas sin ninguna observación bajo las reglas de la publicidad y contradicción; sin embargo, en la sentencia en su punto 3 en el punto 3.1 señalaría: Que cual previene el art. 333 del CPP, la documental codificada como A-2 no se la valora por cuanto no se encuentra en los alcances de dicho artículo ya que una declaración prestada en instancias policiales o Ministerio Público al no haber sido objeto de contradicción la misma no tiene valor legal en este juicio oral. Asevera el Tribunal de alzada, que el Juez a quo no aplicó correctamente el art. 173 del CPP, ya que no tuvo presente todos los elementos probatorios que fueron introducidos a juicio como la signada A-2 que no fue objeto de observación y menos de exclusión probatoria, que el argumento que sustenta su no valoración resulta ser contrario a las normas procesales de la materia, constituyendo un defecto de sentencia que vulnera el debido proceso y se constituye en un error inconvalidable de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP