Auto Supremo AS/0259/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró procedente el


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró procedente el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia de la Capital, bajo los siguientes argumentos: Que este Tribunal de alzada encuentra que de acuerdo al acta de juicio advierte que en el momento procesal previsto para la producción de la prueba ofrecida por las partes para su introducción al juicio oral ninguna de las partes formuló exclusión probatoria alguna, señalando la defensa de la acusada de manera expresa que esa parte no tiene ninguna observación a la documental de la acusación; por consiguiente, las documentales de cargo signadas como A-1, A-2 y A-3 fueron judicializadas sin ninguna observación bajo las reglas de la publicidad y contradicción; sin embargo, el Juez en la sentencia en el punto 3 señaló en el punto 3.1 Que cual previene el art. 333 del CPP la documental codificada como A-2 no se la valora; por cuanto, no se encuentra en los alcances de dicho artículo ya que una declaración prestada en instancias policiales o Ministerio Público al no haber sido objeto de contradicción la misma no tiene valor legal en este juicio oral; al respecto, debemos tener presente que el sistema procesal de valoración de la prueba conforme establece el art. 173 del CPP, es el de la sana crítica racional coherente con la libertad probatoria establecida en el art. 171 del mismo cuerpo procesal penal, en ese sentido advierte, que el Juez a quo no aplicó correctamente el art. 173 del CPP, ya que al realizar la labor de valoración de la prueba no ha tenido presente todos los elementos probatorios que fueron introducidos a juicio bajo la oralidad y contradicción de los sujetos procesales como es la signada como A-2 que no fue objeto de observación y menos de exclusión probatoria; consiguientemente, el argumento que sustenta su no valoración resulta ser contrario a las normas procesales de la materia, constituyendo un defecto de sentencia que vulnera el debido proceso y se constituye en un error inconvalidable de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP; toda vez, que el juez de la causa debió realizar la operación intelectual destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas producidas en juicio oral justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuáles les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida, de acuerdo a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados