El acusador particular Franz Reynaldo Pezo Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
Bajo dichos antecedentes, el Juzgado Quinto de Partido Penal y Sustancias Contraladas, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Sentencia 54/2014 de 25 de septiembre, declaró a la imputada Herlene Ingrid Cossio Veizaga, absuelta de la comisión del delito de Apropiación Indebida, sin costas, bajo las siguientes conclusiones: 1. Cual previene el art. 333 del CPP, la documental codificada como A-2 no se la valora, por cuanto no se encuentra en los alcances de dicho artículo, ya que una declaración prestada en instancias policiales o Ministerio Público al no haber sido objeto de contradicción la misma no tiene valor legal en el juicio oral; la documental codificada como A-3 se la valoró como relevante en el entendido de que se hizo el reclamo oportuno; no obstante, que sin necesidad de esa conminatoria a esa devolución existe la doctrina que nos enseña que de todas maneras se configura el delito de apropiación indebida por el solo hecho de no querer restituir el bien o valor; la documental A-1 se la valora de manera indiciaria e indirecta a los fines de entender la existencia de lo que se ha realizado en la relación de los hechos a momento de plantear la querella o acusación particular, sobre la existencia de un proceso penal de orden público contra los hermanos Zurita Alvarado a quienes habría entregado el dinero el acusador. 2. Como dijo Grover Saldias una de sus testigos fue Sonia Coca, que goza de un buen renombre al haber sido Juez de este Tribunal de Justicia y lo es en su labor cotidiana en la profesión libre, se la consideró muy relevante porque ella no vendría a un Tribunal a faltar a la verdad y se le otorga certeza cuando dice que la acusada ha reconocido que debe la suma de $us. 9.000.- (nueve mil dólares estadounidenses) que ella haya dicho otra cosa en su declaración informativa no se ha demostrado en este juicio que es que ella pensó que era la devolución de unos diez mil dólares que ella había entregado a Alex Zurita, hubiera sido interesante que ingrese esa prueba, que ella tenga esa constancia de que ella ha entregado esos $us. 10.000.- (diez mil dólares estadounidenses) lo cual hace pensar que es una vil mentira de que nunca le entregó un monto de dinero, porque quien entrega el dinero presenta en juicio sus descargos correspondientes, pese a que la carga de la prueba corresponde a quien acusa. 3. En base a las declaraciones de la esposa del acusador Mabel Inés Pimentel Panozo, Sonia Coca, la madre del acusador Zaida Luisa Fernández Claure de Pezo, que si bien cuando uno es familiar o es la esposa o muy allegado a quien acusa o viceversa normalmente uno viene con esa tendencia de favorecer, incluso Humberto Trigo dijo que han venido todos con el mismo argumento, pero se encuentra la necesidad de que tengan que inventarse dos situaciones que obviamente Humberto Trigo no quiso escuchar al final de la intervención del último testigo que es la madre del acusador que señaló que $us. 15.000.- (quince mil dólares estadounidenses) le han entregado en su oficina a Alex Zurita Alvarado y los otros $us. 13.000.- (trece mil dólares estadounidenses) han sido entregados en su casa, lo atendible de esto es que el testigo de cargo Alex Zurita Alvarado reconoce haber recibido dicho monto de dinero; y, 4. Se ha demostrado es este juicio de que la acusada es consiente y sabe que ha recibido ese dinero, pero la disyuntiva se dio cuando se le preguntó a quien vino a faltar a la verdad en este juicio Alex Zurita que es también acusado por el querellante en un proceso de Estafa que se ha demostrado y el maneja otra situación y dice que tiene un documento con el querellante, por lo que preguntó qué documento era e indicó que era de los primeros $us. 15.000.- (quince mil dólares estadounidenses) que entregó y del dinero que dio a ella, entre los dos han conversado para el asunto de los intereses; es decir, que Alex Zurita viene a este juicio y dice que evidentemente ha recibido el dinero del querellante y le entregó a la imputada, por lo que considera que la imputada si ha recibido ese dinero y no tiene la intención de devolverlo y esto ha quedado claro en este juicio. Pero se tiene un problema respecto al sujeto pasivo en el delito de Apropiación Indebida, que es la persona que hace la entrega del dinero y a quien no se le quiere restituir en este caso, el sujeto pasivo es el querellante y el sujeto activo es Alex Mario Zurita Alvarado, pese que consideró que ella es culpable, falta ese elemento necesario para que se le dicte una sentencia condenatoria y se tenga la certeza completa de culpabilidad de la acusada, pero falta ese elemento del nexo causal antijurídico de que ella no le quiso devolver, porque el acusador no le entregó el dinero a ella, pero si le entregó a Alex Zurita, pero quien tendrá que reclamarle cómo le va en el juicio será Alex Zurita y no el acusador que ya inició las acciones correspondientes respecto a quienes entregó su dinero. La acusada dice que entregó $us. 10.000.- (diez mil dólares estadounidenses) y no tiene un papel que lo demuestre, Alex Zurita dice que entregó a la acusada y no tiene un documento, el acusador dice que recibió de la acusada $us. 350 y $us. 200 y no tiene ni un recibo; consecuentemente, faltan elementos constitutivos del tipo penal acusado y falta de prueba suficiente en este juicio.
II.2. Del recurso de apelación restringida del acusador particular.
El acusador particular Franz Reynaldo Pezo Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos: Que la sentencia incurrió en los defectos del art. 370 incs. 4), 5) y 6), ya que por un lado no incorporaría en la valoración, la prueba de cargo signada como A-2, cuando dicha prueba fue introducida al juicio de manera legal; toda vez, que fue propuesta por ambas partes, donde nadie pidió su exclusión probatoria. Añade que al excluirse la valoración de la referida prueba, la sentencia resulta contradictoria respecto a la fundamentación donde por una parte señaló que la acusada sí recibió su dinero que sabe que es de su persona; por tanto, no podía contradecirse y haber indicado que ella debió devolver ese dinero a Zurita cuando su persona es el dueño de dicho dinero; además manifiesta, que concurrió una defectuosa valoración de la prueba, ya que al excluir la prueba de cargo signada como A-2 que acredita fehacientemente el reconocimiento de la acusada de haber recibido de otra persona su dinero y comprometido a devolvérselo por ser su persona el dueño y no justificar porque no lo hizo reteniéndolo, la absolución decretada en su favor, constituye defecto conforme prevé el art. 370 inc. 6) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el querellante Franz Reynaldo Pezo Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 6/2017-RA de 17 de enero,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de manera ultra petita y efectuando una
- Afirma, que el argumento del juez de origen de no valorar la prueba signada como
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en los fundamentos fácticos, Franz Reynaldo Pezo Fernández (querellante), indica que en
- El acusador particular Franz Reynaldo Pezo Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Continua su recurso alegando que la conducta de la acusada se adecúa al tipo penal
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró procedente el
- Entendimiento legal y doctrinal que el Juez no ha tomado en cuenta; en consecuencia, el
- III.1. El principio de congruencia
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- III
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo
- III.3. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- III.4.Análisis del caso en concreto
- Precisando el motivo de casación en el preámbulo del acápite III del presente fallo, conforme
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación abrió
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene en principio que no
- Ahora bien, la recurrente también denuncia que el Auto de Vista recurrido hubiere efectuado una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
