Auto Supremo AS/0259/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por lo expuesto, corresponde al Tribunal de apelación considerar el principio de verdad material y el principio de valoración integral de las pruebas que fue explicado en el apartado III.2 de este Auto Supremo, que obliga a realizar la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en los términos previstos por el art. 173 del CPP; es decir, el Tribunal de apelación debió considerar si la prueba signada como A-2 tenía o no la característica de esencial o decisiva para recién determinar la anulación de la sentencia, en virtud a que la nulidad de los actos procesales se encuentra directamente subordinada a la afectación o violación de derechos fundamentales, debiendo tenerse en cuenta que la relevancia e incidencia en la afectación de derechos fundamentales y garantías constitucionales deben estar debidamente justificada por la autoridad judicial a efectos de establecer la nulidad del acto; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada, además de considerar el contenido del art. 333 del CPP, debió analizar y determinar si al prescindir de la prueba cuestionada era posible establecer la verdad material del conjunto de los demás elementos de prueba de cargo como de descargo proporcionados por la actividad probatoria de las partes, de ser así se hace innecesaria la nulidad de la sentencia, ya que debió considerar la incidencia y relevancia de dicha prueba; es decir, le correspondía explicar por qué el fundamento de no valoración referido por el Tribunal de mérito resultaría incorrecto, para determinar la nulidad de la sentencia por considerarlo defecto absoluto que afecte derechos y garantías constitucionales, aspecto que no ocurrió.

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento emitir la Resolución recurrida, no obró conforme los preceptos establecidos en los acápites III.2 y III.3 de este Auto Supremo, vulnerándose el debido proceso, por lo que corresponde declarar fundado el presente recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Harlene Ingrid Cossio Veizaga, cursante de fs. 207 a 211, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016 y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución