Auto Supremo AS/0259/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

III.1. El principio de congruencia


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO

El presente caso fue admitido por vía de flexibilización, donde la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido de manera ultra petita y efectuando una interpretación errada, determinó la anulación total de la sentencia arguyendo que el Juez de mérito incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley y defectuosa valoración de la prueba, esta última en el entendido de que el Juez no habría valorado la prueba A-2 pese a su incorporación; no obstante, asevera que la referida prueba consistente en una entrevista policial de 24 de agosto de 2011, fue recepcionada por el investigador asignado al caso Jorge Magne Molina, quien en el presente proceso fue testigo de cargo cuya declaración se recepcionó, además que el argumento del Juez de origen de no valorar la prueba signada como A-2 fue porque la declaración informativa policial no se hallaba dentro de los alcances del art. 333 del CPP, resultándole ilógico que el Tribunal de alzada determine la nulidad cuando no existe argumento sólido en sentido de que el Juez de mérito hubiera mal utilizado el referido artículo; puesto que, no explicó por qué el fundamento de no valoración referido por el Tribunal de mérito resultaría incorrecto cuando por encima de ello se valoró toda la prueba, generando el Tribunal de alzada una interpretación paralela al principio de trascendencia por otorgar vialidad al reclamo del querellante y en sentido contrario aplicar la nulidad por nulidad, lo que vulneraría el debido proceso en desmedro de los principios de eficiencia y eficacia, ya que afirma que de haberse valorado dicha prueba no cambiaría el resultado final de la sentencia, correspondiendo resolver la problemática planteada.

III.1. El principio de congruencia