De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene en principio que no
Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, añadió que ante esa omisión en la valoración, la fundamentación intelectiva expuesta por el Juez de Sentencia no era una integral fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de las pruebas producidas en el debate del juicio oral, incurriendo en omisiones y contradicciones al dar valor sólo a alguna de ellas no habiendo actuado dentro del marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir de forma congruente, por lo que al contener la sentencia imprecisión y ambigüedad no cumpliría con lo establecido en el art. 171 del CPP, ya que no expresó los motivos ni razonamientos lógicos por los cuales desmerece el conjunto de las pruebas, haciéndose notoria la contradicción entre la valoración descriptiva con la intelectiva que concluye con una absolución de la imputada que no está suficientemente fundamentada inobservándose o aplicado erróneamente la Ley sustantiva, no habiendo tomado en cuenta el Juez, que se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador en la ley penal de la conducta humana socialmente relevante y punible, entonces la tipicidad resulta ser la adecuación o la subsunción de la conducta al tipo penal, concluyendo que la impugnación de la parte apelante con relación en lo esencial a la falta de fundamentación y como consecuencia lógica la inobservancia y errónea aplicación de la ley y defectuosa valoración de la prueba sí tienen mérito ante las graves deficiencias de fondo que impiden mantener subsistente la sentencia apelada, por lo que dispuso su anulación.
De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene en principio que no incurre en una Resolución ultra petita; puesto que, resolvió únicamente los puntos apelados por la parte acusadora, que a su criterio las denuncias le resultaron evidentes; toda vez, que advirtió que no se había valorado la prueba signada como A-2, lo que provocaría en su criterio defecto de sentencia que vulneraría el debido proceso por lo que dispuso la nulidad de la sentencia; es decir, su actuación pretendió cumplir con el deber de cuidar que los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco de la legalidad, resguardando que no se afecten derechos ni garantías constitucionales; en consecuencia, la actuación del Tribunal de alzada no se constituye ultra petita, ya que únicamente resolvió los aspectos cuestionados por el acusador particular en la formulación del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el querellante Franz Reynaldo Pezo Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 6/2017-RA de 17 de enero,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de manera ultra petita y efectuando una
- Afirma, que el argumento del juez de origen de no valorar la prueba signada como
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en los fundamentos fácticos, Franz Reynaldo Pezo Fernández (querellante), indica que en
- El acusador particular Franz Reynaldo Pezo Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Continua su recurso alegando que la conducta de la acusada se adecúa al tipo penal
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró procedente el
- Entendimiento legal y doctrinal que el Juez no ha tomado en cuenta; en consecuencia, el
- III.1. El principio de congruencia
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- III
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo
- III.3. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- III.4.Análisis del caso en concreto
- Precisando el motivo de casación en el preámbulo del acápite III del presente fallo, conforme
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación abrió
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene en principio que no
- Ahora bien, la recurrente también denuncia que el Auto de Vista recurrido hubiere efectuado una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
