Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0259/2017-RRC
Fecha: 17-Abr-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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b)Contra la referida Sentencia, el querellante Franz Reynaldo Pezo Fernández (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 6/2017-RA de 17 de enero,
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La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de manera ultra petita y efectuando una
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Afirma, que el argumento del juez de origen de no valorar la prueba signada como
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita se declare fundado su recurso dejando sin efecto el Auto de Vista
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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Conforme se tiene en los fundamentos fácticos, Franz Reynaldo Pezo Fernández (querellante), indica que en
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El acusador particular Franz Reynaldo Pezo Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
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Continua su recurso alegando que la conducta de la acusada se adecúa al tipo penal
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró procedente el
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Entendimiento legal y doctrinal que el Juez no ha tomado en cuenta; en consecuencia, el
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III.1. El principio de congruencia
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Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
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III
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A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo
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III.3. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
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Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
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El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite
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El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
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Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
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Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
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III.4.Análisis del caso en concreto
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Precisando el motivo de casación en el preámbulo del acápite III del presente fallo, conforme
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Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación abrió
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De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene en principio que no
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Ahora bien, la recurrente también denuncia que el Auto de Vista recurrido hubiere efectuado una
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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