Auto Supremo AS/0259/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Ahora bien, la recurrente también denuncia que el Auto de Vista recurrido hubiere efectuado una


Ahora bien, la recurrente también denuncia que el Auto de Vista recurrido hubiere efectuado una interpretación errada para determinar la anulación de la sentencia; en cuyo efecto, corresponde a este Tribunal efectuar un test de control a fin de establecer si el Tribunal de alzada cumplió con la doctrina legal referida a los supuestos de anulación de la sentencia por presuntos defectos absolutos; en ese entendido, conforme se expuso anteriormente, de la revisión de antecedentes al disponer el Tribunal de alzada la anulación de la sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley y defectuosa valoración de la prueba, este último en el entendido de que no se hubiere valorado la prueba signada como A-2, pese a su legal incorporación a juicio, se tiene que la denuncia de la recurrente resulta evidente; puesto que, no consideró que la referida prueba consistente en la copia del acta de declaración informativa policial de la acusada prestada el 24 de agosto de 2011 ante el cabo Jorge Magne Molina, conforme refiere la sentencia no fue valorada por el Tribunal de mérito al no encontrarse en los alcances del art. 333 del CPP y no haber sido objeto de contradicción en juicio oral, aclarando la sentencia en su acápite 3.1. que una declaración prestada en instancias policiales o Ministerio Público al no haber sido objeto de contradicción “no tiene valor legal en este juicio oral”, lo que evidencia que la prueba signada como A-2, no le mereció valor al Tribunal de mérito en el juicio oral, al no haber sido objeto de contradicción, además resulta evidente lo alegado por la recurrente, ya que dicha declaración fue recepcionada por el investigador Jorge Magne Molina quien conforme se tiene de la sentencia fue testigo de cargo, a quien el Juez le dio el valor correspondiente concluyendo que era relevante al hacer referencia que de manera verbal la imputada habría reconocido que los $us. 9.000.- (nueve mil dólares estadounidenses) que le entregó Alex Zurita era del acusador, pero curiosamente en la declaración informativa que prestó en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), había condicionado esa devolución a que Alex Zurita le devuelva los $us. 10.000.- (diez mil dólares estadounidenses) que le debía, lo que evidencia que el Juez de Sentencia estableció su criterio en base a las pruebas judicializadas durante el juicio, llegando a la convicción de que no existe prueba plena que determine la culpabilidad de la acusada; puesto que, explicó que había un problema respecto al sujeto pasivo en el delito de Apropiación Indebida, ya que el acusador particular entregó dinero a Alex Zurita y no así a la acusada, aclarando que quien debía exigirle a la imputada la devolución del dinero era Alex Zurita y no el acusador. Resolución que cuenta con el respaldo probatorio y jurídico necesario, independientemente de la determinación de no valoración de la prueba signada como A-2; por cuanto, no se encontraría en los alcances del art. 333 del CPP, fundamentos que resultan coherentes; no obstante, el Tribunal de alzada dispuso la anulación de la sentencia sin explicar que la prueba extrañada tendría la característica de esencial o decisiva; aspecto que, debió ser considerado para determinar la viabilidad de la anulación en la medida que el régimen de las nulidades se encuentra subordinado únicamente a la violación de derechos y garantías constitucionales