Ahora bien, la recurrente también denuncia que el Auto de Vista recurrido hubiere efectuado una
Ahora bien, la recurrente también denuncia que el Auto de Vista recurrido hubiere efectuado una interpretación errada para determinar la anulación de la sentencia; en cuyo efecto, corresponde a este Tribunal efectuar un test de control a fin de establecer si el Tribunal de alzada cumplió con la doctrina legal referida a los supuestos de anulación de la sentencia por presuntos defectos absolutos; en ese entendido, conforme se expuso anteriormente, de la revisión de antecedentes al disponer el Tribunal de alzada la anulación de la sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley y defectuosa valoración de la prueba, este último en el entendido de que no se hubiere valorado la prueba signada como A-2, pese a su legal incorporación a juicio, se tiene que la denuncia de la recurrente resulta evidente; puesto que, no consideró que la referida prueba consistente en la copia del acta de declaración informativa policial de la acusada prestada el 24 de agosto de 2011 ante el cabo Jorge Magne Molina, conforme refiere la sentencia no fue valorada por el Tribunal de mérito al no encontrarse en los alcances del art. 333 del CPP y no haber sido objeto de contradicción en juicio oral, aclarando la sentencia en su acápite 3.1. que una declaración prestada en instancias policiales o Ministerio Público al no haber sido objeto de contradicción “no tiene valor legal en este juicio oral”, lo que evidencia que la prueba signada como A-2, no le mereció valor al Tribunal de mérito en el juicio oral, al no haber sido objeto de contradicción, además resulta evidente lo alegado por la recurrente, ya que dicha declaración fue recepcionada por el investigador Jorge Magne Molina quien conforme se tiene de la sentencia fue testigo de cargo, a quien el Juez le dio el valor correspondiente concluyendo que era relevante al hacer referencia que de manera verbal la imputada habría reconocido que los $us. 9.000.- (nueve mil dólares estadounidenses) que le entregó Alex Zurita era del acusador, pero curiosamente en la declaración informativa que prestó en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), había condicionado esa devolución a que Alex Zurita le devuelva los $us. 10.000.- (diez mil dólares estadounidenses) que le debía, lo que evidencia que el Juez de Sentencia estableció su criterio en base a las pruebas judicializadas durante el juicio, llegando a la convicción de que no existe prueba plena que determine la culpabilidad de la acusada; puesto que, explicó que había un problema respecto al sujeto pasivo en el delito de Apropiación Indebida, ya que el acusador particular entregó dinero a Alex Zurita y no así a la acusada, aclarando que quien debía exigirle a la imputada la devolución del dinero era Alex Zurita y no el acusador. Resolución que cuenta con el respaldo probatorio y jurídico necesario, independientemente de la determinación de no valoración de la prueba signada como A-2; por cuanto, no se encontraría en los alcances del art. 333 del CPP, fundamentos que resultan coherentes; no obstante, el Tribunal de alzada dispuso la anulación de la sentencia sin explicar que la prueba extrañada tendría la característica de esencial o decisiva; aspecto que, debió ser considerado para determinar la viabilidad de la anulación en la medida que el régimen de las nulidades se encuentra subordinado únicamente a la violación de derechos y garantías constitucionales
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el querellante Franz Reynaldo Pezo Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 6/2017-RA de 17 de enero,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de manera ultra petita y efectuando una
- Afirma, que el argumento del juez de origen de no valorar la prueba signada como
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en los fundamentos fácticos, Franz Reynaldo Pezo Fernández (querellante), indica que en
- El acusador particular Franz Reynaldo Pezo Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Continua su recurso alegando que la conducta de la acusada se adecúa al tipo penal
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró procedente el
- Entendimiento legal y doctrinal que el Juez no ha tomado en cuenta; en consecuencia, el
- III.1. El principio de congruencia
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- III
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo
- III.3. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- III.4.Análisis del caso en concreto
- Precisando el motivo de casación en el preámbulo del acápite III del presente fallo, conforme
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación abrió
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene en principio que no
- Ahora bien, la recurrente también denuncia que el Auto de Vista recurrido hubiere efectuado una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
