2)El Auto Vista impugnado, vulnera el debido proceso en su componente falta de fundamentación
1)El recurrente luego de referirse a algunos fundamentos de la Sentencia condenatoria, concluye que dicha Resolución se apartó del objeto del proceso, al sancionar una conducta que no fue motivo de la apertura de la causa penal ni de la acusación, pero contrariamente al Auto Supremo 267/2013-RRC del 17 de octubre, emitido como emergencia del análisis relativo a la subsunción en materia penal sustantiva, el Auto de Vista impugnado con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, confunde el motivo impetrado y se da la tarea oficiosa de explicar un agravio que no fue invocado como es la valoración defectuosa de la prueba ingresando así a la ratificación de la misma, cuando dicen que la prueba de cargo creó convicción de hechos delictivos, sin considerar las contradicciones que existen entre los hechos acusados y los hechos calificados como Abuso Sexual, es así que el Tribunal de alzada apartándose del principio de logicidad califica por bien hecho el fundamento de la Sentencia; además, que conforme a la prueba de cargo la víctima reiteró en su declaración que jamás le tocaron sus partes íntimas o genitales; por tanto, nunca existió tocamiento impúdico, por lo que, se está ante un hecho atípico conllevando a que los fundamentos de la Sentencia y del Auto de Vista no tengan ningún valor legal para mantener semejante falacia que vulnera el principio de sana crítica, invoca el Auto Supremo 013 del 6 de febrero de 2013, relacionado al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y de recurrir, aclara que en el recurso de apelación restringida se invocó el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007 y que se puede evidenciar que la conducta acreditada y probada en el juicio no condice con el tipo penal del art. 312 del CP, ya que no se acreditó los elementos de circunstancia y medios consignados en los arts. 308 del CP; es decir, que la Sentencia no señala la prueba que demuestre la intimidación, violencia física o psicológica como medios empleados por su persona, pero el Tribunal de alzada en vez de verificar la correcta calificación de los hechos de forma cómplice decide declarar inadmisible. Transcribiendo parte del Auto Supremo 369/2014 de 8 de agosto, señala que el Tribunal de alzada con referencia al primer motivo declara infundado sin aplicar el control de logicidad sobre las pruebas que llevaron adecuar la conducta del acusado, tampoco realizó la subsunción penal con el rigor científico penal que exige el Auto Supremo 82/2006 del 30 de enero, por ello el primer agravio del recurso (declarado inadmisible) ha demostrado el error en la subsunción penal; sin embargo, no ha merecido pronunciamiento, invoca los Autos Supremos 231 del 4 de julio de 2006 y 509 del 16 de noviembre del 2006, indicando que el Tribunal de alzada se apartó de dichos precedentes al no realizar la contrastación de los fundamentos de la apelación con los hechos, las pruebas y la calificación legal, eludiendo dicho deber a través de una inadmisibilidad; denuncia la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva de acceso a la justicia y al debido proceso.
2)El Auto Vista impugnado, vulnera el debido proceso en su componente falta de fundamentación y respuesta al punto apelado, ante flagrante omisión con relación al derecho, garantía y principio al debido proceso expuesto en el segundo motivo del recurso de apelación y que no mereció ninguna respuesta, invoca las Sentencia Constitucional 1439/2013 y 1023/2012 entre otras, el Auto Supremo 199/2013, indicando que lo lógico es brindarle al acusado la oportunidad de defenderse con la nueva acusación para que así tenga tiempo suficiente para proponer diligencias que le permitan aportar prueba y desvirtuar los hechos que se le acusan, invoca los Autos Supremos 337/2011 del 13 de junio, 368/2005 del 17 de septiembre y 241/2006 de 6 de julio que se refieren a la vulneración al debido proceso y transcribe parte del Auto Supremo 272 del 4 de mayo de 2009, agrega que el Tribunal de alzada se limita a decir que el recurso es improcedente convalidando la Sentencia arbitraria, invoca el Auto Supremo 166/2012-RRC, concluyendo que no puede pretenderse que el Juez asuma una posición innovadora frente a los hechos, sin que haya dado a las partes la posibilidad de discutir una nueva calificación, tampoco es legal modificar la calificación jurídica contenida en la acusación si vulnera el derecho a la defensa y afecta la causa y objeto pedido
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 892/2016-RA de 14
- 2)El Auto Vista impugnado, vulnera el debido proceso en su componente falta de fundamentación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, estableciéndose la doctrina legal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida que es desarrollada sólo
- 2)Alega que la Sentencia se basa en la inobservancia de las reglas relativas a la
- II.3. Auto de Vista
- i
- ii
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 369/2014 de 8 de agosto, que fue pronunciado
- Ahora bien, toda vez que el precedente invocado contiene hechos similares al denunciado vía recurso
- El recurrente alega que, no es legal modificar la calificación jurídica contenida en la acusación
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de alzada, luego
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
