Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 892/2016-RA de 14
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genaro Canasi Viracocha, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 236 a 249) y previo memorial de subsanación (fs. 221 a 228), fue resuelto por Auto de Vista 292/2016 del 12 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada dando lugar a la interposición del recurso de casación.
I.1.1. De los motivos del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 892/2016-RA de 14 de noviembre (fs. 463 a 466), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 892/2016-RA de 14
- 2)El Auto Vista impugnado, vulnera el debido proceso en su componente falta de fundamentación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, estableciéndose la doctrina legal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida que es desarrollada sólo
- 2)Alega que la Sentencia se basa en la inobservancia de las reglas relativas a la
- II.3. Auto de Vista
- i
- ii
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 369/2014 de 8 de agosto, que fue pronunciado
- Ahora bien, toda vez que el precedente invocado contiene hechos similares al denunciado vía recurso
- El recurrente alega que, no es legal modificar la calificación jurídica contenida en la acusación
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de alzada, luego
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
