Auto Supremo AS/0263/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En este sentido, se constata que el Tribunal de alzada realizó un correcto control de legalidad al respecto, pues de la revisión de la acusación formal, se tiene totalmente detallado los hechos y circunstancias por las cuales se acusó al recurrente, que fueron de pleno conocimiento del imputado para que asuma su derecho amplio e irrestricto a la defensa, prueba de ello, es que mediante memorial de 18 de mayo del 2015, ofreció prueba testifical y solicitó se remita todo el cuaderno de investigaciones en calidad de prueba documental, teniendo expeditos en el juicio oral los medios de defensa que le otorga la ley dentro de un proceso impregnado de principios por los cuales se rige el sistema procesal penal.

En este sentido, es menester señalar respecto al principio de congruencia, que conforme a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 166/2012-RRC, la posición doctrinal basada en el principio de la desvinculación condicionada ha sido modulada, aplicándose más bien el principio iura novit curia, en cuya virtud el juez o tribunal de juicio tiene amplias facultades para variar la calificación del tipo penal, siempre y cuando no se cambien los hechos objeto del proceso. Entendiendo que el principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia, discurre en relación al hecho y no así al tipo penal, por lo que, no es exigible la advertencia que exige el principio de desvinculación condicionada para el cambio de calificación jurídica, siempre y cuando se respeten los límites establecidos para la aplicación del principio iura novit curia, desarrollados en la explicación de los criterios jurisprudenciales (delitos de la misma familia).

Bajo este criterio doctrinal, en el presente caso, por una parte se tiene que, el imputado fue condenado por los mismos hechos que se encuentran en la acusación formal, sin que los mismos hayan sido modificados en el transcurso del juicio oral y por otra parte, efectivamente se cambió la calificación jurídica de Tentativa de Violación con Abuso Sexual; sin embargo de ello, este último ilícito también se encuentra dentro de la familia de delitos contra la libertad sexual, por lo que, se aplicó correcta y objetivamente el principio iura novit curia, no habiendo quedado en indefensión el imputado -como se dijo- porque conoció materialmente los hechos y circunstancias acusadas que no fueron cambiadas al momento de dictar Sentencia, por lo tanto, menos podría decirse que se vulneró el debido proceso; por consiguiente, el recurso deviene en infundado al no existir incongruencia entre la acusación y la Sentencia.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Genaro Canasi Viracocha de fs. 438 a 447 vta