Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida que es desarrollada sólo
Por Sentencia 005/2016 de 22 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Genaro Canasi Viracocha, autor del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 parte in fine del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiendo la pena de diez años de reclusión, con costas, en base al siguiente argumento:
El 23 de febrero de 2014, en horas de la noche, el imputado ingresó al dormitorio donde se encontraba durmiendo la menor junto a sus compañeritas, le hizo despertar y con mentiras indicándole que su mamá le estaba esperando en la cocina; una vez que ella fue, en el momento cuando estaban solos, el acusado le preguntó si había lavado su calzón e incluso dobló su buzo para ver su ropa interior, luego la abrazó a la menor asustándole así y provocando su huida; estas circunstancias precisas que fueron ratificadas en todos los relatos de la víctima, hacen denotar una actitud lasciva, pues cuando le mira la ropa interior él ha obtenido una satisfacción morbosa fruto precisamente de esa observación, más no se aprecian actos de violencia, física o moral, que pongan a la víctima en una posición preparatoria de una violación sexual, pues cuando la abrazó la menor escapó, es justo suponer que por su condición física y abrumadora superioridad hubiera impedido la huida para proseguir con el acceso carnal, por ello, el Tribunal concluye que por los hechos demostrados en juicio oral, ha existido actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, este acto criminal, el Abuso Sexual, consiste en ejecutar con otras personas actos libidinosos que provoquen en el sujeto activo o agresor, una excitación o satisfacción sexual sin que se llegue al coito como en la violación, por ello, demostrado esta que el imputado ejerció intimidación aprovechando la incapacidad de la víctima, pues hace que le acompañe a un lugar solitario y cerrado, donde sin testigos procede a la vejación sin posibilidad de auxilio, esto sin perder de vista que él ya tenía un plan elaborado, no otra cosa significa que lleve solamente a la víctima con mentiras separándola de las demás, una vez dentro, realiza actos lascivos y libidinosos como mirarle su calzón y abrazarla, obteniendo con ello una insana satisfacción sexual, se ha establecido también, la evidente desproporción en cuanto a la fuerza física y dominio (ella contaba con tan solo 9 años) podía doblegar la voluntad de ella, por esa circunstancia era imposible esperar de la víctima una resistencia adecuada para defenderse de su agresor, optando esta última en huir.
II.2. De la apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida que es desarrollada sólo en cuanto a lo atinente a los motivos traídos en casación:
1)El Tribunal de Sentencia no observó la norma sustantiva, creando causes paralelos a los establecidos en la misma, tomando en cuenta que conforme consta en obrados por la prueba documental de cargo MP-PD1 (denuncia de 25 de marzo de 2014); MP-PD2 (entrevista psicológica); MP-PP-1 (dictamen pericial) no existe elementos objetivos de prueba; toda vez, que estas pruebas son propuestas por terceras personas ajenas al hecho, en ninguna parte del juicio se produjo careo entre una supuesta colusión de hechos históricos, ya que solo se trató de la palabra de la niña versus el supuesto agresor, queda claro que no hubo testigos presenciales del hecho, tan solo la declaración de la supuesta víctima y del padre. El informe psicológico demuestra que el imputado no tocó a la menor que sólo la abrazó, elemento que desecha más bien el forzado argumento de violencia en su referencia a intimidación
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 892/2016-RA de 14
- 2)El Auto Vista impugnado, vulnera el debido proceso en su componente falta de fundamentación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, estableciéndose la doctrina legal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida que es desarrollada sólo
- 2)Alega que la Sentencia se basa en la inobservancia de las reglas relativas a la
- II.3. Auto de Vista
- i
- ii
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 369/2014 de 8 de agosto, que fue pronunciado
- Ahora bien, toda vez que el precedente invocado contiene hechos similares al denunciado vía recurso
- El recurrente alega que, no es legal modificar la calificación jurídica contenida en la acusación
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de alzada, luego
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
