Auto Supremo AS/0263/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

El recurrente alega que, no es legal modificar la calificación jurídica contenida en la acusación


De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se tiene que, el Tribunal de alzada argumentó que el Tribunal de Sentencia valoró adecuadamente cada una de las pruebas introducidas al juicio oral y contradictorio, así como de manera conjunta toda la prueba que fue contrastada con los hechos acusados a partir de la revelación congruente de la denuncia del padre de la víctima ante el Ministerio Público, también la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la entrevista psicológica realizada a la menor y el dictamen pericial; circunstancias conclusivas que fueron determinadas por las pruebas aportadas en juicio y no fueron desvirtuadas por la defensa, por lo que, se cumplieron los principios rectores que pregonan los arts. 124 y 173 del CPP, ya que adecuaron a cada una de las reglas de la sana crítica racional, constatándose suficiente fundamentación y valoración inmersa dentro del ámbito del derecho al debido proceso.

En este sentido, se constata que el Tribunal de alzada, verificó a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, el proceso lógico seguido por el Tribunal de Sentencia en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la Sentencia, cotejando los hechos con cada una de las pruebas, así identificó de manera clara, cuáles fueron los elementos probatorios que conllevaron a la convicción de que efectivamente el imputado es autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, en lo esencial, a partir de la labor y análisis conjunto de la prueba judicializada como es la entrevista psicológica realizada a la menor y el dictamen pericial, que fueron contrastados armónicamente con los testimonios de la menor de edad, concluyendo el Auto de Vista que encuentra en la Sentencia la aplicación de las reglas que componen la sana crítica, detallando así las circunstancias del hecho sucedido, la intimidación por la edad que tenía el imputado y la mayor vulnerabilidad de la niña por su
condición de minoridad; también dichas pruebas fueron relacionadas con el dolo, ya que se asumió que el imputado planificó el cómo engañarle a la víctima para llevarle a un lugar en horas de la noche donde efectivamente no existía gente. Planificación que sirvió como dijo correctamente el Auto de Vista y la Sentencia, para la satisfacción sexual del imputado acomodando así su conducta al tipo penal de Abuso Sexual, pues si bien no existió acceso carnal, toda la prueba y el iter lógico desplegado por el Tribunal de alzada, demuestra que existió actos sexuales contra una menor de edad y que en el juicio oral, la tesis de la acusación fiscal no fue desacreditada por ningún medio idóneo.

En este sentido, a partir de la lógica, no se podría pretender que existan testigos presenciales como alega el imputado, justamente porque existió un iter criminis con el fin de engañar, intimidar y llegar a una satisfacción sexual, o sea, existió todo un proceso de desarrollo para llegar al objetivo, aprovechando se reitera, la minoridad de la víctima y la edad del imputado, pues su simple presencia en un lugar oscuro (noche) y donde no existe gente, sin duda atemoriza e intimida a una menor de edad, fruto de ello, que escapó la menor cuando el imputado la abrazó conforme se tiene en los hechos probados y correctamente analizados por el Tribunal de alzada; consiguientemente, el Auto de Vista verificó que la Sentencia contiene la debida fundamentación respecto a la valoración probatoria otorgada, no estando facultada como dice el propio Tribunal de alzada de otorgarle otro valor al dispuesto por el Tribunal de mérito, por lo que, no existe contradicción entre el Auto de Vista y el precedente invocado, deviniendo el motivo en infundado.

III.2. Sobre la incongruencia denunciada.

El recurrente alega que, no es legal modificar la calificación jurídica contenida en la acusación sin que pueda defenderse, pues existiría incongruencia entre la acusación y la Sentencia lo cual vulneraría el debido proceso y el derecho a la defensa