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Por Auto de Vista 292/2016 del 12 de septiembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes fundamentos:
i.Se tiene que el Tribunal de Sentencia ha valorado adecuadamente cada una de las pruebas introducidas al juicio oral y contradictorio, así como de manera conjunta y armónica de toda la prueba que colige sustentatoriamente los hechos acusados a partir de la revelación congruente de la denuncia del padre de la víctima ante el Ministerio Público, también la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la entrevista psicológica realizada a la menor, dictamen pericial, que de manera coherente y sistemática se ha desarrollado, refrendada por una víctima menor de edad; circunstancias conclusivas que han sido determinadas por las pruebas aportadas en juicio y no han sido desvirtuadas por la defensa, habiendo fundamentado el Tribunal de Sentencia brevemente con extractos objetivos considerando todos los elementos de prueba aportados, por lo que se cumplieron los principios rectores que pregonan los arts. 124 y 173 del CPP, ya que adecuaron a cada una de las reglas de la sana crítica racional, constatándose suficiente fundamentación y valoración inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso; aclara que conforme al acta de juicio oral, la defensa no aportó con prueba alguna su tesis, por lo tanto, menos en alzada puede inferir supuestos, pues no desvirtuó las circunstancias que establecen la existencia de autoría y culpabilidad; además, por el recurso de apelación restringida no es atendible el ingresar a un nuevo examen crítico de los medios probatorios en que se apoya la Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 892/2016-RA de 14
- 2)El Auto Vista impugnado, vulnera el debido proceso en su componente falta de fundamentación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, estableciéndose la doctrina legal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida que es desarrollada sólo
- 2)Alega que la Sentencia se basa en la inobservancia de las reglas relativas a la
- II.3. Auto de Vista
- i
- ii
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 369/2014 de 8 de agosto, que fue pronunciado
- Ahora bien, toda vez que el precedente invocado contiene hechos similares al denunciado vía recurso
- El recurrente alega que, no es legal modificar la calificación jurídica contenida en la acusación
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de alzada, luego
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
