Auto Supremo AS/0264/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

II.3.Del Auto de Vista impugnado


Memorial que fue observado por providencia de 18 de agosto de 2016, a cuyo efecto el imputado presentó escrito de 23 de agosto de 2016, contemplando los mismos motivos inicialmente planteados en los siguientes términos: i) Sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba inc. 6) del art. 370 del CPP, que la norma violada es el art. 173 del CPP, respecto de la forma de valoración que ha realizado el Tribunal que se considera erróneamente aplicado o erróneamente valorado, porque los parámetros que utilizó no son los mismos para todas las pruebas, habida cuenta el art. 173 del CPP. En lo referido a la aplicación que se pretende, señala que el Tribunal considere la sana crítica, en su elemento lógica, afirmando que no es lógico darle valor probatorio a las pruebas MPPD 7 y MPPD 9 consistente en las entrevistas policiales de Felicidad Janneth Campos Camargo, Cristina Daniela Delgadillo Camargo y María Leonor Campos Camargo, que se han recibido en etapa preparatoria en tal sentido no se ha cumplido el principio de inmediación, además de ser documentos que se han obtenido en etapa preparatoria; y, ii) Falta de fundamentación en la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria [inc. 5) del art. 370 del CPP], donde indica que la norma vulnerada es el art. 124 del CPP, norma que considera vulnerada o erróneamente aplicada, porque el Tribunal a quo no explicó por qué llega a determinada conclusión, cuando la fundamentación una explicación clara determinada conclusión y también dentro de la fundamentación tiene que referir cúal es la motivación por la cual llegó a determinada conclusión; es decir, la aplicación que se pretende es que expliquen en la Sentencia con qué prueba se apoyan las conclusiones a las que arriban; aspecto que, de una lectura de la sentencia en lo que respecta a conclusiones se advertiría que no se tiene lo extrañado; es decir, no explica qué prueba apoya su conclusión, por lo que el Tribunal debió haber aplicando una correcta fundamentación explicando el por qué toma determinada posición y en qué prueba apoya su conclusión; es decir, motivar su resolución.

II.3.Del Auto de Vista impugnado