II.3.Del Auto de Vista impugnado
Memorial que fue observado por providencia de 18 de agosto de 2016, a cuyo efecto el imputado presentó escrito de 23 de agosto de 2016, contemplando los mismos motivos inicialmente planteados en los siguientes términos: i) Sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba inc. 6) del art. 370 del CPP, que la norma violada es el art. 173 del CPP, respecto de la forma de valoración que ha realizado el Tribunal que se considera erróneamente aplicado o erróneamente valorado, porque los parámetros que utilizó no son los mismos para todas las pruebas, habida cuenta el art. 173 del CPP. En lo referido a la aplicación que se pretende, señala que el Tribunal considere la sana crítica, en su elemento lógica, afirmando que no es lógico darle valor probatorio a las pruebas MPPD 7 y MPPD 9 consistente en las entrevistas policiales de Felicidad Janneth Campos Camargo, Cristina Daniela Delgadillo Camargo y María Leonor Campos Camargo, que se han recibido en etapa preparatoria en tal sentido no se ha cumplido el principio de inmediación, además de ser documentos que se han obtenido en etapa preparatoria; y, ii) Falta de fundamentación en la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria [inc. 5) del art. 370 del CPP], donde indica que la norma vulnerada es el art. 124 del CPP, norma que considera vulnerada o erróneamente aplicada, porque el Tribunal a quo no explicó por qué llega a determinada conclusión, cuando la fundamentación una explicación clara determinada conclusión y también dentro de la fundamentación tiene que referir cúal es la motivación por la cual llegó a determinada conclusión; es decir, la aplicación que se pretende es que expliquen en la Sentencia con qué prueba se apoyan las conclusiones a las que arriban; aspecto que, de una lectura de la sentencia en lo que respecta a conclusiones se advertiría que no se tiene lo extrañado; es decir, no explica qué prueba apoya su conclusión, por lo que el Tribunal debió haber aplicando una correcta fundamentación explicando el por qué toma determinada posición y en qué prueba apoya su conclusión; es decir, motivar su resolución.
II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a)Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 936/2016-RA de 24 de noviembre,
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en la vulneración del principio de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 936/2016-RA de 24 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El imputado Hugo Ossorio Paz interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- En el caso presente el imputado Hugo Ossorio Paz, denuncia que el Tribunal de alzada,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Del precedente invocado y análisis del motivo
- Precisando como se encuentra el motivo de casación, se evidencia que la parte imputada invoca
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- A este fin, corresponde referir que para la interposición del recurso de apelación restringida, si
- Con la anterior precisión, en el caso de autos se advierte que formulado el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
