La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista impugnado, por el que rechaza por inadmisible los dos motivos del recurso de apelación interpuesto, sin ingresar al fondo del asunto, señalado entre otros aspectos que por decreto de observación de fs. 196, al no haber cumplido los requisitos establecidos por el art. 408 del CPP, se dio aplicación al art. 399 primer párrafo, para que se subsane las observaciones bajo apercibimiento de rechazo, cursando el memorial al efecto; posteriormente, indica que el recurso fue planteado dentro del término establecido por ley, advirtiendo que se observó lo siguiente: “El primer y segundo motivo si bien refieren la norma habilitante; empero, no refiere la norma violada o erróneamente aplicada en cada uno de los motivos, por último tampoco refiere la aplicación que pretende”; en ese sentido, el recurrente habría presentado el memorial de fs. 200, por el que dice que subsana la observación en cuyo contenido el Tribunal de Alzada observa que si bien en ambos motivos observados cita y fundamenta las normas violadas, no ocurre lo mismo con relación a la aplicación que pretende; es decir, ha obviado referirse a ello resultándole importante al Tribunal ad quem, saber en el marco de la normativa prevista en los arts. 396, 407 al 415 del CPP, la aplicación que se pretende, requisito que está referido –dice- a como se considera que deberían aplicarse las normas individualizadas y alegadas de violadas o erróneamente aplicadas, que no debe confundirse con la forma en que se pretende que el Tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación (forma de decisión), que por mandado del art. 408 del CPP, la formulación del recurso de apelación restringida debe enmarcarse a los requisitos en ella impuestos a saber a más del plazo que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, debidamente fundamentadas (las violaciones o errónea aplicación) y expresando cuál la aplicación que de ellas (de las normas identificadas como violadas o erróneamente aplicadas) se pretende
- a)Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 936/2016-RA de 24 de noviembre,
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en la vulneración del principio de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 936/2016-RA de 24 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El imputado Hugo Ossorio Paz interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- En el caso presente el imputado Hugo Ossorio Paz, denuncia que el Tribunal de alzada,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Del precedente invocado y análisis del motivo
- Precisando como se encuentra el motivo de casación, se evidencia que la parte imputada invoca
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- A este fin, corresponde referir que para la interposición del recurso de apelación restringida, si
- Con la anterior precisión, en el caso de autos se advierte que formulado el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
