Auto Supremo AS/0264/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista impugnado, por el que rechaza por inadmisible los dos motivos del recurso de apelación interpuesto, sin ingresar al fondo del asunto, señalado entre otros aspectos que por decreto de observación de fs. 196, al no haber cumplido los requisitos establecidos por el art. 408 del CPP, se dio aplicación al art. 399 primer párrafo, para que se subsane las observaciones bajo apercibimiento de rechazo, cursando el memorial al efecto; posteriormente, indica que el recurso fue planteado dentro del término establecido por ley, advirtiendo que se observó lo siguiente: “El primer y segundo motivo si bien refieren la norma habilitante; empero, no refiere la norma violada o erróneamente aplicada en cada uno de los motivos, por último tampoco refiere la aplicación que pretende”; en ese sentido, el recurrente habría presentado el memorial de fs. 200, por el que dice que subsana la observación en cuyo contenido el Tribunal de Alzada observa que si bien en ambos motivos observados cita y fundamenta las normas violadas, no ocurre lo mismo con relación a la aplicación que pretende; es decir, ha obviado referirse a ello resultándole importante al Tribunal ad quem, saber en el marco de la normativa prevista en los arts. 396, 407 al 415 del CPP, la aplicación que se pretende, requisito que está referido –dice- a como se considera que deberían aplicarse las normas individualizadas y alegadas de violadas o erróneamente aplicadas, que no debe confundirse con la forma en que se pretende que el Tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación (forma de decisión), que por mandado del art. 408 del CPP, la formulación del recurso de apelación restringida debe enmarcarse a los requisitos en ella impuestos a saber a más del plazo que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, debidamente fundamentadas (las violaciones o errónea aplicación) y expresando cuál la aplicación que de ellas (de las normas identificadas como violadas o erróneamente aplicadas) se pretende