Auto Supremo AS/0264/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

En el caso presente el imputado Hugo Ossorio Paz, denuncia que el Tribunal de alzada,


Afirma que debe tenerse presente que la Ley 1970, protege tanto el principio de inexcusabilidad de cumplimiento de requisitos que exige para cada medio, cuanto los derechos de tutela judicial efectiva y revisión de una decisión judicial, pues ante la concurrencia de defectos formales, se establece en el art. 399 primer párrafo, la posibilidad de subsanación, previniendo un plazo para ello, el que concedido, si la parte no ha corregido efectivamente los defectos observados puntualizados, da lugar a la aplicación del segundo párrafo de la referida norma, ya que el cumplimiento de estas reglas y requisitos, permite al Tribunal de alzada abrir su competencia para resolver el recurso en el marco del art. 398 del CPP, en otros términos no se abre la competencia del Tribunal ad quem para ingresar al análisis y resolución de los motivos de recurso en tanto y en cuanto éste no haya superado el juicio de admisibilidad; es decir, si no se ha verificado el cumplimiento estricto e inexcusable de los requisitos de plazo y forma de interposición como el caso de autos, donde no se cumplió con uno de los requisitos que fue observado oportunamente sobre cual la aplicación que se pretende.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO Y LA VULNERACION DE DERECHOS

En el caso presente el imputado Hugo Ossorio Paz, denuncia que el Tribunal de alzada, rechazó su apelación restringida con el argumento de que no habría cumplido con el requisito concerniente a la aplicación que pretendía, pese a que protesta su cumplimiento, sin considerar el Tribunal de apelación que la formalidad no está por encima de la verdad material, por lo que corresponde resolver la problemática planteada