El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en la vulneración del principio de
El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en la vulneración del principio de la seguridad jurídica en su vertiente procesal, ya que rechazó por inadmisible su recurso de apelación restringida en sus dos motivos, en razón a que no hubiere realizado una indicación de la aplicación que pretendía y al no existir dicho requisito no se ingresó al fondo del recurso, resultando esta decisión contradictoria, ya que por un lado indicó que no cumplió con indicar cuál la aplicación que pretendía, pero luego señaló en la parte sobresaliente del Auto, que existía esa exigencia, pero que no debía confundirse con la forma en que se pretendía que el Tribunal de alzada resuelva el recurso, lo cual considera es inaceptable al existir en la apelación la aplicación pretendida; además, de no existir en su decisión un sustento constitucional, advirtiendo que la formalidad nunca estará por encima de la verdad material. A cuyo efecto, invoca como precedente el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, fallo que comprende que en un recurso no sólo debe tomarse en cuenta la taxatividad a momento de la revisión para su admisión, sino que debe llevar a una interpretación amplia para conocer la verdad material
- a)Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 936/2016-RA de 24 de noviembre,
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en la vulneración del principio de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 936/2016-RA de 24 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El imputado Hugo Ossorio Paz interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- En el caso presente el imputado Hugo Ossorio Paz, denuncia que el Tribunal de alzada,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Del precedente invocado y análisis del motivo
- Precisando como se encuentra el motivo de casación, se evidencia que la parte imputada invoca
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- A este fin, corresponde referir que para la interposición del recurso de apelación restringida, si
- Con la anterior precisión, en el caso de autos se advierte que formulado el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
