Con la anterior precisión, en el caso de autos se advierte que formulado el recurso
Con la anterior precisión, en el caso de autos se advierte que formulado el recurso de apelación restringida por el recurrente y remitidos los antecedentes, el Tribunal de alzada observó el recurso por providencia de 18 de agosto de 2016, indicando que el primer y segundo motivo si bien se refieren a la norma habilitante no hacen referencia de forma clara a la norma violada o erróneamente aplicada en cada motivo, ni a la aplicación que se pretende, por lo que otorgó al efecto un plazo de tres días para que se subsanen ambas observaciones; es así, que el apelante presentó memorial de subsanación a fs. 200, donde precisó respecto a su primer motivo que la sentencia se basó en una valoración defectuosa de la prueba [inc. 6) del art. 370 del CPP], indicado que la norma violada fue el art. 173 del CPP y en lo que refiere a la aplicación que se pretendía señaló que el Tribunal observe la sana crítica en su elemento de lógica, cuestionando el valor probatorio de ciertas pruebas por lo que se debió disponer que las entrevistas policiales recibidas durante la etapa preparatoria carecían de valor probatorio, ante el incumplimiento del principio de inmediación; asimismo, respecto al segundo motivo apelado, referido a la falta de fundamentación en la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [inc. 5) del art. 370 del CPP] precisó que la norma vulnerada fue el art. 124 del CPP, para luego de expresar que pretendía que la fundamentación contenga una explicación clara del porqué se llegó a una determinada conclusión y se explique con qué prueba la sentencia apoya sus conclusiones
- a)Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 936/2016-RA de 24 de noviembre,
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en la vulneración del principio de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 936/2016-RA de 24 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El imputado Hugo Ossorio Paz interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- En el caso presente el imputado Hugo Ossorio Paz, denuncia que el Tribunal de alzada,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Del precedente invocado y análisis del motivo
- Precisando como se encuentra el motivo de casación, se evidencia que la parte imputada invoca
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- A este fin, corresponde referir que para la interposición del recurso de apelación restringida, si
- Con la anterior precisión, en el caso de autos se advierte que formulado el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
