La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Consecuentemente, se advierte que el apelante aun de manera escueta cumplió con las observaciones efectuadas por el Tribunal de alzada, que al haber rechazado y declarando la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto bajo el argumento de que el apelante no cumplió con la observación referida a la falta de señalamiento de cuál la aplicación que pretende, sin ingresar a resolver el fondo de la causa en aplicación al art. 399 del CPP, menos aperturar su competencia para resolver el recurso al amparo del art. 398 del CPP; desconoció los principios desarrollados por el precedente invocado que deben ser observados por el Tribunal de alzada a los efectos de la valoración del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, resultando evidente la vulneración del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, ante un rigorismo de formalismos de la norma para la admisión del recurso de apelación, soslayando el contenido del memorial por el que el apelante subsanó las observaciones efectuadas y que proporcionan los insumos suficientes para su análisis de fondo, omitiendo en consecuencia el Tribunal de alzada su labor de control sobre lo denunciado y lo resuelto, amparándose en ritualismos formalistas restrictivos de acceso a la justicia y a un debido proceso, por lo que ante la vulneración de los derechos señalados y ante la contradicción con el precedente invocado, el presente recurso de casación resulta fundado, debiendo el Tribunal de alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación restringida planteado conforme a derecho, observando las previsiones establecidas por los arts. 124 y 398 del CPP, razones por las que corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada, a los fines de que se emita de manera inmediata una nueva resolución, teniendo en cuenta la necesidad de resolver el conflicto procesal penal bajo el principio de celeridad en resguardo de la tutela judicial efectiva en consideración de la minoridad de la supuesta víctima.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Hugo Ossorio Paz, de fs. 233 a 234, con los fundamentos expuestos precedentemente; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 331/016 de 7 de octubre de 2016, cursante de fs. 214 a 215 vta., disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- a)Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 936/2016-RA de 24 de noviembre,
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en la vulneración del principio de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 936/2016-RA de 24 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El imputado Hugo Ossorio Paz interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- En el caso presente el imputado Hugo Ossorio Paz, denuncia que el Tribunal de alzada,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Del precedente invocado y análisis del motivo
- Precisando como se encuentra el motivo de casación, se evidencia que la parte imputada invoca
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- A este fin, corresponde referir que para la interposición del recurso de apelación restringida, si
- Con la anterior precisión, en el caso de autos se advierte que formulado el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
