c)Es culpable, ya que la culpabilidad es el “Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad
c)Es culpable, ya que la culpabilidad es el “Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica”, que se vislumbra de manera nítida porque en el momento de hacer insertar datos falsos y usar los documentos falsos, son hechos acaecidos en diferentes momentos, habiendo sido capaz de comprender la antijuricidad de su acción, estado mentalmente sano y haber cometido el delito a sabiendas y voluntariamente
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 013/2017-RA de 17 de enero,
- El recurrente en referencia al Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, denuncia que el
- Por lo expresado, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, la emisión de nuevo Auto Supremo,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 013/2017-RA de 17 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a)De acuerdo a los hechos tenidos como probados en juicio, concluye que los mismos se
- b)En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el imputado, a sabiendas que los
- c)Es culpable, ya que la culpabilidad es el “Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad
- II.2. De la apelación restringida
- iii)Otro elemento sustancial, concurrente y elemental que debe existir para que los hechos se subsuman
- v)Luego de cuestionar la imposición de la inhabilitación especial, acusando la errónea aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- i)Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene
- j)Que, la valoración de la prueba es privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, en
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de casación, ante la denuncia de incumplimiento por
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no dio cumplimiento a la doctrina
- Invocó en primer término el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, dictado
- III.2. Análisis del caso concreto
- En los contextos del motivo expresado en el recurso de casación y los precedentes contradictorios,
- El Auto de Vista, si bien responde a los planteamientos expuestos en el recurso de
- En ese sentido en el punto III
- En ese sentido, de acuerdo al art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Finalmente, el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, dispuso que ante la errónea labor
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en
- Por todo lo referido, se establece que el Auto de Vista impugnado por las falencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
