Auto Supremo AS/0268/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en


En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 úlltima parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano; supuestos en los cuales, no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP, esto es, fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena” (resaltado nuestro). Posibilidad anunciada y reiterada al presente que responde a la vigencia y observación de los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva