Auto Supremo AS/0268/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Finalmente, el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, dispuso que ante la errónea labor


Finalmente, el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, dispuso que ante la errónea labor de subsunción detectada en la labor de los jueces de mérito, la posibilidad de su subsanación directa, sin necesidad de ordenar el reenvío de la causa en aplicación al art. 413 última parte del CPP, eventualidad concebida y aplicable al caso que no implique trastocar el principio de la intangibilidad de los hechos y de inmediación en la valoración de la prueba producida en el juicio oral en el escenario de los hechos probados, dado que el problema se centra en la errónea subsunción y consiguiente aplicación de ley sustantiva penal del tipo penal establecido en el art. 199 del CP; en consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada en atención a los fundamentos descritos, observar el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, respecto a la aplicación del art. 413 última parte del CPP, al estar establecida la siguiente doctrina legal aplicable:“...este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcta o no, entonces, de advertir que el juez incurrió en error al adecuar la conducta del imputado, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad para enmendar el mismo, sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; consiguientemente, no es razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro juez realice una correcta subsunción del hecho