i)Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento al Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, emitió nuevo Auto de Vista 76/2015 de 12 de noviembre, por el que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, confirmando la Sentencia en base a los siguientes argumentos:
a)El anuncio de recurso de apelación es con el objetivo de cuidar que se cumplan los principios que rigen el juicio y garantizar derechos y garantías constitucionales, constituye el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiese incurrido durante la sustanciación del juicio.
b)La naturaleza y finalidad de la apelación es esencialmente de puro derecho, siendo que la ley señala cuando pueden ser apeladas observándose los requisitos de forma exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP.
c)Respecto a la afirmación de la existencia de errónea aplicación de ley sustantiva del art. 190 del CP, dicha normativa entiende como la falta de verdad de un documento, donde contiene afirmaciones falsas, considerando el Tribunal como hecho probado en referencia al Diploma Académico y el Título en Provisión Nacional, habiendo actuado el imputado con dolo, pruebas que hubieren sido observadas y valoradas correctamente, verificadas con otras fuentes como informes emitidos por el Jefe de la División Documentos y Archivo de la UMSA en la que el imputado no figura como profesional titulado de la carrera de Derecho, llevando a la convicción de condenar por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
d)Con relación al argumento de que debiera probarse que el imputado inserte o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas, que en el caso no se ha identificado al sujeto activo del delito, sustenta que ha sido demostrado en juicio con las testificales y literales descritos en el punto Séptimo de la Sentencia, habiendo el Tribunal de Sentencia adecuado los hechos y las pruebas a la conducta ilícita del imputado, razonando adecuadamente las pruebas del acusador público y aplicando las reglas de la sana crítica.
e)Respecto al perjuicio alegado, se tiene que este aspecto ha sido objetivamente descrito en la Sentencia siendo expuesto el perjuicio, que al margen de identificar a la víctima en abstracto afecta a la sociedad en su conjunto porque la persona se hace pasar como profesional abogado sin haber obtenido legalmente su título.
f)Con relación a la falta de pericia de los documentos incriminados de falsos, en este caso, las partes ni los juzgadores, no tendrían la capacidad para expresar y afirmar, cuáles de los documentos son falsos; al respecto, es necesario tomar en cuenta que la prueba presentada por los acusadores, las fotostáticas del Diploma Académico, Título en Provisión Nacional y el informe de la UMSA a través del Jefe de División de Documentos y Archivos, mencionan que el imputado, no figura como profesional titulado en la carrera de derecho y verificadas las fotocopias, son falsos así como la caligrafía, número y firmas de autoridades fraguadas, aspecto que por la naturaleza de la Falsedad Ideológica y la autoridad que evacúa el informe es contundente y no cabe duda alguna sobre la falsedad de los documentos ostentados por el imputado.
g)Sobre la errónea aplicación del art. 203 del CP, sostiene que es necesario tomar en cuenta que los delitos atribuidos tienen independencia, no tienen que ser necesariamente concomitantes, en cuanto cada delito tiene su verbo nuclear y en el caso del delito de Uso de Instrumento Falsificado, se ha demostrado en el juicio la utilización de los documentos falsos desde la obtención de un trabajo en la Cancillería y acceso a una beca.
h)En cuanto al reclamo sobre la errónea aplicación del art. 36 del CP, no es evidente, en razón a que la pena accesoria empieza a computarse una vez el condenado recupera su libertad de cinco años de inhabilitación especial, tomando en cuenta la última parte del mencionado artículo, aplicándose en forma correcta por el Tribunal de Sentencia.
i)Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene que este argumento, no tiene asidero legal y tomando en cuenta el Auto Supremo 449 de 12 de septiembre de 2007, la Sentencia apelada realizó una descripción de las pruebas seguida de una fundamentación probatoria y menciona los hechos probados y no probados, de la misma manera realiza la fundamentación jurídica refiriendo las pruebas testificales y documentales a todos los hechos probados no habiendo incurrido en la vulneración de las normas que menciona, existiendo una adecuada relación entre los motivos de hecho y derecho con una motivación debida fruto de la convicción razonada
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 013/2017-RA de 17 de enero,
- El recurrente en referencia al Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, denuncia que el
- Por lo expresado, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, la emisión de nuevo Auto Supremo,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 013/2017-RA de 17 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a)De acuerdo a los hechos tenidos como probados en juicio, concluye que los mismos se
- b)En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el imputado, a sabiendas que los
- c)Es culpable, ya que la culpabilidad es el “Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad
- II.2. De la apelación restringida
- iii)Otro elemento sustancial, concurrente y elemental que debe existir para que los hechos se subsuman
- v)Luego de cuestionar la imposición de la inhabilitación especial, acusando la errónea aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- i)Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene
- j)Que, la valoración de la prueba es privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, en
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de casación, ante la denuncia de incumplimiento por
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no dio cumplimiento a la doctrina
- Invocó en primer término el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, dictado
- III.2. Análisis del caso concreto
- En los contextos del motivo expresado en el recurso de casación y los precedentes contradictorios,
- El Auto de Vista, si bien responde a los planteamientos expuestos en el recurso de
- En ese sentido en el punto III
- En ese sentido, de acuerdo al art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Finalmente, el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, dispuso que ante la errónea labor
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en
- Por todo lo referido, se establece que el Auto de Vista impugnado por las falencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
