Auto Supremo AS/0268/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

En ese sentido en el punto III


En ese sentido en el punto III.2.2., esta Sala Penal dejó establecido en cuanto al delito de Falsedad Ideológica, que el Tribunal de alzada omitió el control si de acuerdo con los hechos probados y la fundamentación jurídica demandada en la Sentencia, los elementos constitutivos del tipo mencionado concurrían en la conducta del imputado al advertirse, a partir de una precisión conceptual del delito de Falsedad Ideológica, que sus elementos con la descripción de los hechos probados según consta en la Sentencia, no fueron identificados en la actuación del imputado y, en referencia al delito de Uso de Instrumento Falsificado, de acuerdo a la relación efectuada en dicha Resolución, concluyó que es correcta la subsunción realizada por el Tribunal de Sentencia en la parte de la exposición de motivos de derecho y doctrinales de la Sentencia, siendo que el razonamiento del Tribunal de alzada es errado en cuanto determinó que por el hecho de no haberse demostrado la autoría por el delito de Falsedad Material, no sería posible la condenación por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, cuando ambas figuras son independientes y excluyentes; sin embargo, el Tribunal de alzada, sin tomar en cuenta esta doctrina legal, optó por la confirmatoria de la Sentencia denotando una actitud reticente a las observaciones que sirvieron de fundamento para dejar sin efecto la primera resolución, avalando la actuación del Tribunal de Sentencia de haber aplicado un razonamiento adecuado y una valoración probatoria en base a las reglas de la sana crítica, así como en la participación y adecuación de la conducta del imputado en la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, persistiendo en una actitud incorrecta, contraria a la posición impartida por este Tribunal para enmendar la errónea subsunción de la conducta del imputado al tipo penal que generó como consecuencia una errónea aplicación de ley sustantiva referida al tipo de Falsedad Ideológica, actitud que implica desconocer que, de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, se tiene establecido que los fallos del Tribunal Supremo de Justicia, son de cumplimiento obligatorio por los Tribunales y Jueces inferiores