En ese sentido en el punto III
En ese sentido en el punto III.2.2., esta Sala Penal dejó establecido en cuanto al delito de Falsedad Ideológica, que el Tribunal de alzada omitió el control si de acuerdo con los hechos probados y la fundamentación jurídica demandada en la Sentencia, los elementos constitutivos del tipo mencionado concurrían en la conducta del imputado al advertirse, a partir de una precisión conceptual del delito de Falsedad Ideológica, que sus elementos con la descripción de los hechos probados según consta en la Sentencia, no fueron identificados en la actuación del imputado y, en referencia al delito de Uso de Instrumento Falsificado, de acuerdo a la relación efectuada en dicha Resolución, concluyó que es correcta la subsunción realizada por el Tribunal de Sentencia en la parte de la exposición de motivos de derecho y doctrinales de la Sentencia, siendo que el razonamiento del Tribunal de alzada es errado en cuanto determinó que por el hecho de no haberse demostrado la autoría por el delito de Falsedad Material, no sería posible la condenación por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, cuando ambas figuras son independientes y excluyentes; sin embargo, el Tribunal de alzada, sin tomar en cuenta esta doctrina legal, optó por la confirmatoria de la Sentencia denotando una actitud reticente a las observaciones que sirvieron de fundamento para dejar sin efecto la primera resolución, avalando la actuación del Tribunal de Sentencia de haber aplicado un razonamiento adecuado y una valoración probatoria en base a las reglas de la sana crítica, así como en la participación y adecuación de la conducta del imputado en la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, persistiendo en una actitud incorrecta, contraria a la posición impartida por este Tribunal para enmendar la errónea subsunción de la conducta del imputado al tipo penal que generó como consecuencia una errónea aplicación de ley sustantiva referida al tipo de Falsedad Ideológica, actitud que implica desconocer que, de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, se tiene establecido que los fallos del Tribunal Supremo de Justicia, son de cumplimiento obligatorio por los Tribunales y Jueces inferiores
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 013/2017-RA de 17 de enero,
- El recurrente en referencia al Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, denuncia que el
- Por lo expresado, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, la emisión de nuevo Auto Supremo,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 013/2017-RA de 17 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a)De acuerdo a los hechos tenidos como probados en juicio, concluye que los mismos se
- b)En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el imputado, a sabiendas que los
- c)Es culpable, ya que la culpabilidad es el “Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad
- II.2. De la apelación restringida
- iii)Otro elemento sustancial, concurrente y elemental que debe existir para que los hechos se subsuman
- v)Luego de cuestionar la imposición de la inhabilitación especial, acusando la errónea aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- i)Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene
- j)Que, la valoración de la prueba es privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, en
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de casación, ante la denuncia de incumplimiento por
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no dio cumplimiento a la doctrina
- Invocó en primer término el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, dictado
- III.2. Análisis del caso concreto
- En los contextos del motivo expresado en el recurso de casación y los precedentes contradictorios,
- El Auto de Vista, si bien responde a los planteamientos expuestos en el recurso de
- En ese sentido en el punto III
- En ese sentido, de acuerdo al art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Finalmente, el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, dispuso que ante la errónea labor
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en
- Por todo lo referido, se establece que el Auto de Vista impugnado por las falencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
