Auto Supremo AS/0268/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

En ese sentido, de acuerdo al art


En ese sentido, de acuerdo al art. 420.II del CPP, el cumplimiento de los fallos de este Tribunal, no está sujeto a la voluntad de las autoridades jurisdiccionales, sino que es el resultado de una estructura procesal recursiva para significar la vigencia de los principios de igualdad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, base de la jurisdicción ordinaria, más aún en el ámbito penal donde se debate la responsabilidad penal del procesado con implicancias que de ello irrumpen, en confluencia al art. 419.II del CPP, que trata de la ineludible obligación de parte de Jueces o Tribunales inferiores, de cumplir con los razonamientos jurídicos y la doctrina establecida en un Auto Supremo que deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación y ordene el pronunciamiento de otro nuevo, bajo los entendimientos de la doctrina legal que emerge del Auto Supremo, cuya omisión importa un incumplimiento directo de la ley, trascendiendo en vulneración también de los principios de tutela judicial efectiva, igualdad, celeridad y economía procesal, conforme lo establecido en el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que estableció la siguiente doctrina: “El art. 180. I de la Constitución Política del Estado, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el de la "celeridad", principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento oportuno sin dilaciones innecesarias