El recurrente en referencia al Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, denuncia que el
El recurrente en referencia al Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con la doctrina legal aplicable de la Resolución emitida por esta Sala Penal, particularmente en lo referido a que: i) Pese a lo establecido en el punto III.2.2. del Auto Supremo antes referido, en el que se identificó los elementos constitutivos del delito de Falsedad Ideológica concluyéndose que sería insuficiente acreditar solo la probable producción de perjuicio y que en la Sentencia se hubiese cumplido con la acreditación de los demás elementos constitutivos del citado tipo penal, observando que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista dejado sin efecto, omitió controlar si de acuerdo a los hechos probados y la fundamentación jurídica desarrollada en la Sentencia la conducta del imputado se adecuaba al ilícito de Falsedad Ideológica; sin embargo, en el nuevo Auto de Vista, el Tribunal de alzada hubiere omitido efectuar el control instruido, es decir si de acuerdo a los hechos probados y fundamentación jurídica desarrolladas en la Sentencia, concurrieron en su conducta los elementos del tipo penal de “falsedad material” pese a la claridad del Auto Supremo referido, situación que se advertiría de la verificación del considerando III del Auto de Vista impugnado en el que más al contrario se consignarían alegaciones erradas respecto de las fotocopias de los títulos académicos tachados de falsos alegándose que el dolo se acreditó por haber presentado el imputado solo fotocopias simples de estos documentos conclusión a decir del recurrente se denota incluso una valoración probatoria, situación prohibida en alzada, asimismo respecto de los informes emitidos por el Jefe de División de Documentos y Archivo de la UMSA: ii) Se argumenta sobre la obligatoriedad que los jueces y tribunales de cumplir con la doctrina legal aplicable, invocando el Auto Supremo 639 de 20 de octubre de 2004, precedente que el Tribunal de alzada hubiere incumplido al no considerar lo dispuesto por el Auto Supremo 256/2015-RRC, en el que inclusive se ordenó que de acuerdo a lo previsto en el Auto Supremo 660/2014-RRC, de ser posible se debía subsanar sin realizar un nuevo juicio por reenvío. No se consideró que el Auto Supremo tantas veces referido -256/2015-RRC-, solo se hubiese acreditado el delito de Uso de Instrumento Falsificado y que en su momento demostró su arrepentimiento; en consecuencia, al no haber causado daño correspondía la aplicación de una pena más benigna -2 años- invocando los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 267/2013-RRC de 17 de octubre
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 013/2017-RA de 17 de enero,
- El recurrente en referencia al Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, denuncia que el
- Por lo expresado, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, la emisión de nuevo Auto Supremo,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 013/2017-RA de 17 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a)De acuerdo a los hechos tenidos como probados en juicio, concluye que los mismos se
- b)En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el imputado, a sabiendas que los
- c)Es culpable, ya que la culpabilidad es el “Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad
- II.2. De la apelación restringida
- iii)Otro elemento sustancial, concurrente y elemental que debe existir para que los hechos se subsuman
- v)Luego de cuestionar la imposición de la inhabilitación especial, acusando la errónea aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- i)Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene
- j)Que, la valoración de la prueba es privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, en
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de casación, ante la denuncia de incumplimiento por
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no dio cumplimiento a la doctrina
- Invocó en primer término el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, dictado
- III.2. Análisis del caso concreto
- En los contextos del motivo expresado en el recurso de casación y los precedentes contradictorios,
- El Auto de Vista, si bien responde a los planteamientos expuestos en el recurso de
- En ese sentido en el punto III
- En ese sentido, de acuerdo al art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Finalmente, el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, dispuso que ante la errónea labor
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en
- Por todo lo referido, se establece que el Auto de Vista impugnado por las falencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
